SAP A Coruña 534/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2007:2805
Número de Recurso589/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución534/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00534/2007

CARBALLO Nº 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000589 /2007

SENTENCIA

Nº 534/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiuno de Noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio verbal civil nº 605/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CARBALLO, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELADA DOÑA Mariana, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Domínguez Pallas y con la dirección del Letrado Sr. Teixeira Pazos y de otra como DEMANDADOS Y APELANTE DON Gonzalo Y DOÑA Camila, representados en primera instancia por el Procurador Sr. Buño Vázquez y con la dirección del Letrado Sr. Fernández Rodríguez; versando los autos sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CARBALLO, con fecha 19-4-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por DOÑA Mariana contra DON Gonzalo Y DOÑA Camila, declarando que los demandados ocupan la vivienda sita en el lugar de DIRECCION000 nº NUM000, en situación de precario, condenándoles a su desalojo con apercibimiento de lanzamiento si no proceden a su desalojo; todo ello, con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto radica en la acción de desahucio por precario que es ejercitada por la actora Dª Mariana contra su hermano D. Gonzalo y Dª Camila. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, por entender que resultaba concurrente la alegada situación de precario, contra la meritada resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

En efecto, el art. 250.1.2ª de la LEC señala que se decidirán por el juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las acciones "que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca".

La finalidad del juicio de precario consiste en la recuperación posesoria ejercitada contra cualquier persona que disfrute de una finca, sea rústica o urbana, sin pagar renta o merced de clase alguna, por mera condescendencia de su poseedor real, que puede poner fin a tal situación mediante la promoción de este procedimiento, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que condene al demandado a dejar aquélla libre y expedita a disposición de su titular.

El Tribunal Supremo ha venido declarando, por ejemplo en sus sentencias de 10 de enero de 1964, 27 de octubre de 1967 y 23 de noviembre de 1968 entre otras, que el precario consiste en una situación de hecho que implica la posesión gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde aunque nos hallemos en la tenencia del mismo.

Con respecto a la naturaleza de este procedimiento, la Exposición de Motivos justifica las razones para no considerar como sumario al juicio de precario, lo que hace de la forma siguiente: "La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad".

Ahora bien, ello habrá de entenderse en el sentido de que en esta clase de juicios no existirán limitaciones con respecto a las alegaciones y pruebas propuestas por las partes y que la sentencia sobre el precario tendrá plena efectividad, pero siempre dentro de su...

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