STSJ Aragón 252/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2011
Fecha06 Abril 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00252/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 75 de 2010

S E N T E N C I A Nº 252 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a seis de Abril de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 75/2010, seguido entre partes, como demandante D. Benedicto, María, Tania, Aurora y Felicidad, que asumen su propia representación y defensa; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación: Las resoluciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, que declararon inadmisible el recurso de alzada interpuesto frente a los actos dictados por la Dirección General de la Función Pública en relación a las solicitudes de reclasificación del Cuerpo o Escala al que pertenecen del Subgrupo C1 en el Grupo B superior.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 27/4/2009, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se tenga por formulada demanda Contencioso administrativa en impugnación de las Resoluciones de la secretaría General Técnica de la División de Recursos, Derecho de Petición y Relaciones con los Tribunales del Ministerio de Administraciones Públicas, dictadas por delegación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (Orden APU/3039/2008, de 22 de octubre, BOE 27 de Octubre de 2008), por la que se resuelve la Inadmisión de los Recursos de Alzada interpuestos por los firmantes contra la desestimación por silencio administrativo de las peticiones formuladas en escritos presentados ante la Directora General de la Función Pública por las que solicitaban que, en virtud de los argumentos expuestos en dicho escrito inicial, se proceda por la Administración General del Estado a la integración definitiva de los Cuerpos/Escalas a que pertenecen en el Nuevo Grupo B de los establecidos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, y se les abonen con efectos de 1 de enero de 2008 las retribuciones asignadas a dicho grupo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, con todos los derechos económicos, administrativos y pasivos inherentes a tal declaración, y frente a las contestaciones de la Secretaría de Estado por la Administración Pública, P.D. la Secretaría General Técnica, por las que se desestiman las peticiones de certificación y ejecución del silencio administrativo positivo, y previo los trámites legales oportunos se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de las precitadas Resoluciones por ser tardías, extemporáneas y contrarias al silencio positivo operado "ope legis", reconociéndose la estimación de la pretensión de los recurrentes, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, y se ordene a la Administración la ejecución del acto firme estimatoria, y subsidiariamente se entre en el fondo del asunto reconociéndose el derechos de los recurrentes a la integración definitiva de los distintos Cuerpos/Escalas a que pertenecen cada uno de ello en el Nuevo Grupo B de los establecidos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, y se le abonen con efectos del 1 de enero de 2008 las retribuciones asignadas a dicho grupo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, con todos los derechos económicos, administrativos y pasivos inherentes a tal declaración. Y con expresa imposición de las costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 31 de Marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación: Las resoluciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, que declararon inadmisible el...

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