SAP Murcia 143/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:938
Número de Recurso459/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00143/2007

Rollo núm. 459/06

Apelación Civil.

S E N T E N C I A Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de mayo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 110/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia entre las partes, como demandantes y en esta alzada apelantes Dña. Sandra, Dña. Alejandra y Dña. Daniela, representadas por el Procurador D. Miguel Angel Artero Moreno y dirigidas por el Letrado D. Pablo Ruiz Palacios habiéndose personado ante esta Audiencia Provincial y como demandados y en esta alzada apelados la mercantil "World Wide Centres & Comunications, S.C." y D. Ernesto representado por la Procuradora Dña. Susana García Ibáñez y defendido por el Letrado D. Juan José García Egea, siendo apelados en esta alzada y D. Marcos. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de junio de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno en nombre y representación de Dña. Sandra, Dña. Alejandra Y Dña. Daniela, contra la mercantil "WORLD WIDE CENTRES & COMUNICATIONS, S.C." y D. Ernesto, debo:

  1. - Declarar y declaro ENERVADA la acción de desahucio ejercitada por los demandantes frente a los demandados, sobre la finca descrita en el primer antecedente de hecho de esta resolución, que en este lugar se da por reproducida.

  2. - Condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (1.653 euros) al día de la fecha por las rentas debidas, y las que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento, cantidad que la demandada ha pagado a la demandantes después de presentada la demanda.

  3. - Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Se tiene por desistida a la parte demandante respecto del demandado D. Marcos, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 459/26, habiéndose dictado auto el día 18 de enero de 2007 por el que se acordaba lo siguiente: "Denegar la práctica de la prueba interesada por la representación procesal de la parte apelante DOÑA Sandra Y OTROS en su escrito de recurso de apelación".

Asimismo, el día 9 de marzo de 2007 por esta Sección Tercera se dictó auto acordando lo siguiente: "Haber lugar a la reposición del Auto de fecha 18 de enero de 2006 dictado en el presente rollo de apelación civil n1 459/06, y en su lugar se acuerda la práctica en esta alzada de la prueba interesada por la representación procesal de la parte apelante DOÑA Sandra Y OTROS, a cuyo fin líbrese el oficio solicitado al Banco Español de Crédito".

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte...

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