SAP Madrid 105/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2004:6009
Número de Recurso539/2002
Número de Resolución105/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7005220 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 539 /2002

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 509 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

Ponente:Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López

MPB

De: Daniel

Procurador: IRENE GUTIERREZ CARRILLO

Contra: María Cristina

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal

Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López

Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Daniel, y de otra, como apelada-demandada María Cristina.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dña. IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO, en nombre y representación de D. Daniel, contra DÑA. María Cristina, ABSUELVO a DÑA. María Cristina de todas las peticiones efectuadas por la actora en su escrito de demanda, condenando a la parte demandante al pago de todas las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 18 de febrero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de abril de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Daniel interpuso demanda el día 22 de junio de 2001 ejercitando acción de desahucio por falta de pago de la renta, y cantidades asimiladas correspondientes al mes de junio de 2001, por importe de 67.541pts.

Antes del Juicio verbal procedió la arrendataria, que lo es por subrogación de su marido en el contrato de fecha 1 de abril de 1973, Dª María Cristina a consignar las rentas y demás gastos derivados del alquiler de la vivienda, oponiéndose a la demanda en primer lugar por no haber habido por su parte incumplimiento de la obligación de pago, y segundo para el supuesto de que no se estimara lo primero que se tuviera por enervada la acción.

La petición absolutoria formulada por la demandada la funda en ser desconocedora del cambio de sistema de cobro de las rentas seguido hasta el mes de junio de 2001, lo que no le había sido comunicado, y no lo había consentido; y en no haber pretendido incumplir el contrato sino pagar, lo que según la misma no había hecho hasta la consignación porque no le había sido admitido el pago por la portera, considerando que ella no tenía por qué pagar a través de banco, y sin recibir el recibo correspondiente.

Concluido el Juicio en el que la parte actora ratificó su demanda añadiendo que no se oponía a la enervación por razón de la consignación habida antes del mismo y la demandada se opuso en los términos indicados, concretados en no ser de recibo el cambio de sistema en el cobro, además de ignorarlo,, se dictó sentencia por el Juzgador de Instancia desestimatoria del Desahucio, siendo los motivos, haberse producido el cambio de "domiciliación" de forma unilateral, y "no haber incumplimiento sino precipitación por parte del actor al interponer la demanda en el mismo mes de junio cuya renta y demás cantidades se reclamaba.".

SEGUNDO

La parte actora discrepa con lo resuelto en la instancia porque considera que además de haberse infringido el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el Juez de instancia en relación con el artículo 24 de la Constitución al carecer la sentencia de motivación suficiente, y ser lo razonado erróneo en relación con "el lugar de pago", forma del mismo, y efecto de la modificación, considerando que esta última había sido necesaria y además consentida por la demandada quien no se había opuesto por lo que había habido un consentimiento tácito, y por último concluyó la parte recurrente rechazando que pudiera el Juez en este tipo de proceso, sumario, examinar esa modificación.

A todos estos motivos se opuso la demandada quien solicitó la confirmación de la sentencia por no haber infringido ninguno de los preceptos enunciados en el recurso de apelación, e interpretado correctamente el cambio de sistema no consentido por ella en ningún momento por lo que no era de recibo una novación unilateral, más aun cuando era incierto que hubiera tratado de incumplir como lo evidenciaba que siempre había abonado la renta según lo estipulado, y seguía haciendo mediante consignaciones.

TERCERO

Son hechos probados, tal y como se infiere de las alegaciones y documentos aportados por ambas partes, los siguientes: 1º.- Que el contrato que vincula a las partes litigantes lo es de fecha 1 de abril de 1973: 2º.- Que la demandada es arrendataria tras subrogarse en él por fallecimiento de su marido que lo era antes; 3º.- Que el sistema de cobro de rentas era hasta junio de 2001 a través de la portera de la casa, de la que el local objeto de litigio forma parte; a la referida persona a lo largo del mes se le abonada la renta en metálico y contra recibo de pago; 4º.- Que en junio de 2001 tras cambiar el demandante de Administradores remitió una circular comunicando este hecho, a la vez que se enviaba a los vecinos una carta informándoles de cómo tenían que pagar a partir de ese mes, siendo la forma ingreso...

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