SAP Madrid 486/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2006:16803
Número de Recurso171/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00486/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7015776 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 171 /2006

Proc. Origen: DESAHUCIO 517 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De: CASAS DE RENTA ANTIGUA, S.A.

Procurador: MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ

Contra: Ramón, Lázaro, Gregorio

Procurador: Gregorio, Gregorio, Gregorio

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante CASAS DE RENTA ANTIGÜA, S.A., y de otra, como demandados-apelados D. Ramón, D. Lázaro y D. Eduardo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46, de los de Madrid, en fecha ocho de noviembre de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por CASAS RENTA ANTIGÜA S.A., frente a D. Ramón, Lázaro Y Eduardo ; condenando a la parte actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de marzo de 2.006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de septiembre de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, en cuanto contiene una sumaria exposición del objeto del procedimiento y de la doctrina jurisdiccional emitida sobre la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas celebrados con posterioridad a la entrada en vigor del 2/1.985, de treinta de abril, sobre Medidas de Política Económica.

Se rechaza el fundamento de derecho segundo.

SEGUNDO

La mercantil Casas de Renta Antigua, S.A., como actual propietaria, presentó el treinta de marzo de 2.005 la demanda que da origen a este procedimiento en la que solicitaba se declarasen resueltos, por expiración del plazo, el contrato de arrendamiento número 1B6061876 del local sito en la calle Castelló, nº 9 de Madrid, y el contrato de traspaso número 1B6061952 del local bajo de la misma finca, suscrito ambos el veintitrés de febrero de 1.990, del que son arrendatarios los demandados D. Ramón, D. Lázaro y D. Eduardo, quienes explotan en ellos el "Restaurante Castelló nº 9" -folios 56 a 59-.

En la cláusula primera del contrato de arrendamiento, a la que se remite la cláusula sexta del contrato de traspaso, se dice "El plazo de duración anual de este contrato se prorrogará tácitamente a voluntad del arrendatario por periodos iguales y sucesivos si no manifestara el deseo contrario expresamente y un mes antes al menos del vencimiento al arrendador...". En el párrafo primero de esta misma cláusula se convino que el precio de 1.560.000 ptas., anuales se pagará por meses adelantados.

El cinco de febrero de 2.004 la abogada de la propietaria dirigió a los demandados (Restaurante Castelló, nº 9) la carta que figura incorporada al folio 63, por la que, considerando nula la cláusula primera, párrafo segundo, del contrato, la cual hemos transcrito, por atentar a la naturaleza temporal del arrendamiento, les notificaba el vencimiento del contrato el veintitrés de febrero de 2.005. Comunicación que reiteró la demandante el quince de octubre de 2.004 -folios 65 a 69-.

Los demandados, a través de sus abogados "Zurbano 39", contestaron el veinte de octubre de 2.004 en el sentido de reiterar su decisión de prorrogar el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada cláusula primera.

El ocho de noviembre de 2.005 se celebró el juicio, acto en el que los demandados reiteraron su oposición a la pretensión resolutoria deducida. El Juzgado, ese mismo día, dictó sentencia desestimatoria de la demanda con apoyo en el siguiente razonamiento: "En el caso de autos, las partes convinieron que el contrato tendría una duración anual y se entendería prorrogado por periodos iguales, por voluntad del arrendatario, lo que supone, de hecho, el mantenimiento voluntario del sistema de prórroga forzosa por la sola voluntad del arrendatario, y así resulta de modo palmario de la concorde voluntad de los contratantes. Pacto, como se ha dicho, plenamente válido, eficaz, legal e, incluso, constitucionalmente adecuado".

Contra esta sentencia la parte actora interpuso el recurso de apelación que ahora decidimos en base alas siguientes alegaciones:

Primera

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