AAP Madrid 233/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2008:14200A
Número de Recurso335/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución233/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00233/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19ª

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7005338 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 335/2008

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1382/2006 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID De: CONSTRUCCIONES VALLE Y ROBLES SL

Procurador: SALUD JIMENEZ MUÑOZ

Contra: GRUPO INMOBILIARIO HERSAU SA

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, seis de octubre de dos mil ocho. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ejecución de títulos judiciales 1382/2006, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Madrid, al que ha correspondido el rollo núm. 335/2008, en los que aparece como parte apelante la entidad Cosntrucciones Valle y y Robles SL, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Muñoz, y como apelada la también mercantil Grupo Inmobiliario Hersau SA, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid se dictó auto de fecha 5-10-2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo haber lugar a la impugnación de liquidación de intereses por el Procurador de los Tribunales D. Federico Olivares de Santiago, en nombre y representación de Hersau Gestión Inmobiliaria SA, practicada por Construcciones Valle Robles SL, y en su virtud acordar que la suma sobre la que los intereses han de computarse es la de 2.873.422,64 eruos, tras efectuar la compensación al ser condenada parcialmente la actora, que será practicada conforme a lo establecido en el art. 576 de la LEC, y en su virtud acoger que los intereses debido ascienden a treinta y nueve mil doscientos setenta euros con once céntimos (39.270,11 #). Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la entidad Construcciones Valle y Robles SL, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el pasado treinta de septiembre.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones...

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