Desafíos del tiempo de trabajo en la era digital: especial referencia a la perspectiva de género en la estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2023-2027

AutorSara Viña Cruz
CargoDoctoranda de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de La Laguna
Páginas73-98
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1. LA ERA DE LA HIPERCONECTIVIDAD Y LA DISPONIBILIDAD PERMANENTE
Antes de la llegada de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación
(en adelante, TIC) al mundo del trabajo, la prestación de servicios por cuenta
ajena se desarrollaba en un lugar y un horario establecido, de modo que la
vida personal y familiar se hacía extramuros del entorno laboral, en un marco
espacio-temporal ajeno a los requerimientos laborales. La digitalización de las
relaciones laborales ha alterado la delimitación tradicional del lugar y del tiem-
po de trabajo y, en consecuencia, ha desdibujado los límites entre la vida laboral
y la vida privada, como resultado de la presencia generalizada de dispositivos
tecnológicos que permiten recibir comunicaciones profesionales en cualquier
momento y lugar. De hecho, en nuestro país, el 75% de las personas trabajadoras
afirman que responden llamadas o emails fuera del horario laboral1. Esta situa-
ción de trabajo digitalizado determina que cada vez sea más frecuente que la jor-
nada laboral, ya se desarrolle de forma presencial en un centro de trabajo, ya se
desarrolle de forma virtual o a distancia, se prolongue indeterminadamente en
el tiempo, impidiendo el efectivo ejercicio del derecho al descanso y favorecien-
do, en definitiva, una conectividad y disponibilidad permanente con el trabajo.
La hiperconectividad derivada de la generalización del uso intensivo de las TIC
unida a la cultura empresarial que obliga a estar disponible permanentemente
desafía a las personas trabajadoras a establecer difíciles equilibrios para cumplir
con los requerimientos laborales y, al mismo tiempo, atender adecuadamente
1 El Informe InfoJobs-Esade 2022 sobre desconexión digital indica que el 47% de las personas trabajadoras
afirma sentirse obligada a atender llamadas telefónicas, mensajes o correos fuera del horario de trabajo, e
incluso en vacaciones, siendo el motivo principal por el que no disfrutan del ejercicio del derecho a la des-
conexión digital.
Disponible en: https://nosotros.infojobs.net/wp-content/uploads/2023/03/Informe-Anual-InfoJobs-Esa-
de-2022.pdf, p. 266.
1. La era de la hiperconectividad y la disponibilidad permanente. 2. El control del tiempo de trabajo efectivo y
la garantía del tiempo de descanso ante un modelo de trabajo líquido. 2.1. La obligación de registro de jornada:
repercusiones en materia de salud laboral. 2.2. El derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital:
más allá de la delimitación temporal del descanso. 3. La estrategia española de seguridad y salud en el trabajo
2023-2027: hacia un entorno de trabajo seguro y saludable con perspectiva de género. 4. Conclusiones.
Sara Viña Cruz
Doctoranda de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de La Laguna.
ESTUDIO
DESAFÍOS DEL TIEMPO DE TRABAJO EN LA ERA DIGITAL:
ESPECIAL REFERENCIA A LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN
LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO 2023-2027
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las obligaciones personales y familiares, observándose una paradójica situación:
las mismas herramientas digitales que favorecen la flexibilidad organizativa del
trabajo son las que difuminan los límites entre la jornada laboral y el tiempo
de descanso, impidiendo conjugar en armonía las actividades profesionales y
personales. Esta preocupación ya la advierte la OIT cuando indica que el uso de
las TIC con fines profesionales podría ser considerado “un arma de doble filo”2.
Por otro lado, este escenario de laboralidad digital en el que se hace un uso
excesivo de las TIC tiene el potencial de imponer múltiples exigencias a las per-
sonas trabajadoras que difícilmente pueden cumplir, lo que, en última instancia,
podría acabar repercutiendo negativamente en su seguridad y salud, propician-
do el surgimiento de nuevos riesgos profesionales, de tipo físico y/o psicosocial.
En concreto, como ejemplo de estos últimos, la falta de medidas formativas o
sensibilizadoras en el uso de las tecnologías puede dar lugar a la aparición de lo
que se ha denominado tecnoestrés3, que se puede manifestar como tecnoansie-
dad, tecnofatiga y/o tecnoadicción4.
En suma, la digitalización de las relaciones laborales y el uso intensivo de las TIC
en el entorno de trabajo representan nuevos retos y desafíos para la seguridad y
salud de las personas trabajadoras a los que el Derecho del Trabajo debe enfren-
tarse y dar respuesta. El tiempo de trabajo, la limitación de la jornada máxima
y el establecimiento de descansos y vacaciones, como es sabido, fueron algunas
de las reivindicaciones fundamentales en los orígenes del Derecho del Trabajo
y que en la actualidad siguen estando vigentes, si bien moduladas por las trans-
formaciones productivas y organizativas. Las personas trabajadoras pueden
y deben aspirar a una mayor autonomía o “soberanía del tiempo”5, y en estas
nuevas formas de distribución de la actividad laboral es imperativo garantizar
el derecho al descanso, la seguridad y salud de las personas trabajadoras y un
adecuado equilibro entre las esferas laboral y personal, sin que se vean afectados
2 OIT (2015). Conferencia Internacional del Trabajo 104ª. Informe I “La iniciativa del centenario relativa al
futuro del trabajo”, p. 15. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/
documents/meetingdocument/wcms_370408.pdf
3 El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo dedica su NTP 730 al estudio del tecnoes-
trés. Disponible en: https://www.insst.es/documents/94886/327446/ntp_730.pdf/55c1d085-13e9-4a24-9fae-
349d98deeb8a
4 ALEMÁN PÁEZ, F. (2017). El derecho a la desconexión digital. Una aproximación conceptual, crítica y
contextualizadora al hilo de la “Loi Travail nº2016-1088”. Trabajo y Derecho, núm. 30, p. 17. En el mismo senti-
do, DANS ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR, L. (2017). Incidencia de las tecnologías digitales en la salud psicosocial
de los trabajadores. En RAMOS QUINTANA, M.I. (Dir.), Riesgos Psicosociales y Organización de la Empresa.
Thomson Reuters Aranzadi: Navarra, p. 80.
5
El concepto de “soberanía del tiempo”, impulsado por la Comisión mundial de la OIT sobre el Futuro
del Trabajo en su Informe “Trabajar para un futuro prometedor”, supone otorgar a la persona trabajadora
potestad de decisión sobre el tiempo de trabajo y no trabajo, incluyendo la elección en su distribución, lo
que supone otorgar a la persona trabajadora potestad flexibilizadora sobre su horario laboral. Vid. CA SAS
BAAMONDE, M.E. (2019). “Soberanía” sobre el tiempo de trabajo e igualdad de trato y de oportunidades de
mujeres y hombres. Derecho de las relaciones laborales, núm. 3, p. 231. También sobre el concepto de sobera-
nía del tiempo, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, E. (2022). La “soberanía sobre el tiempo”. Unilateralidad e impo-
sición en la distribución del tiempo de trabajo frente a conciliación corresponsable. Cuadernos de Relaciones
Laborales, vol, 40, núm. p. 39.

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