REAL DECRETO 598/2002, de 1 de julio, por el que se deroga el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Ayudantes de Obras Públicas, aprobado por el Decreto de 23 de noviembre de 1956.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-13360
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Decreto de 23 de noviembre de 1956, se aprobó el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Ayudantes de Obras Públicas. Este Reglamento se dictó en ejecución del mandato contenido en la disposición adicional segunda de la Ley de 1 5 de julio de 1954, sobre situaciones de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, que determinaba que los distintos Ministerios adaptasen los preceptos de los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos que de ellos dependieran a dicha Ley. La legislación de la función pública, especialmente a partir de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ha establecido un régimen para los funcionarios civiles que ya no resulta conforme con la regulación contenida en el mencionado Reglamento; por ello, sin perjuicio de que hoy puedan entenderse derogadas muchas de sus normas, se considera preciso proceder a una derogación expresa de ese Reglamento, referido a un Cuerpo, denominado de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ya por el Decreto 2131/1974, de 20 de julio, que, entre otras cuestiones, aparecía regulado con una situación de dependencia o subordinación corporativa no acorde con la estructura actual de la función pública.

Por otra parte, el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de enero de 2000, ha considerado inaplicable el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Ayudantes de Obras Públicas, así como el posterior Decreto 2480/1971, de 13 de agosto, que regula las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en lo que se opongan a lo establecido en la Ley 12/1986, de 1 de abril, reguladora de las competencias profesionales de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, conforme a lo establecido en su disposición final cuarta , afirmando que en nada afecta a esta derogación la relación laboral o administrativa en la que se encuentren estos profesionales.

Es de significar que a pesar de que dicha Ley subordinó las atribuciones de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas a una futura regulación legal, el artículo 2.3 y la disposición final segunda de aquélla que así lo determinaban fueron posteriormente derogados por la Ley 33/1992, de 9 de diciembre.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 2002,

DISPONGO:

Artículo único

Queda derogado el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Ayudantes de Obras Públicas, hoy de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, aprobado por el Decreto de 23 de noviembre de 1956.

Disposición final única

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 1 de julio de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

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