ORDEN AAM/69/2013, de 16 de abril, por la que se deroga la Orden AAR/200/2008, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite de L'Empordà, y la Orden AAR/476/2010, de 1 de octubre, que la modifica, así como la Resolución AAR/1340/2007, de 20 de abril, por la que se adopta decisión favorable a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà, y la Resolución AAR/89/2010, de 26 de enero, por la que se adopta decisión favorable a la modificación de la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Orden |
Con fecha de 27 de julio de 2007 fue transmitida a la Comisión Europea la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) Núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6 del mencionado Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, se puede conceder a la denominación de la que se trate, a escala nacional, una protección nacional transitoria a partir de la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, cesando la misma a partir de la fecha en la que se adopte una decisión sobre la inscripción en el registro.
De acuerdo con los artículos 7.4 y 10.3 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, se aprobó con carácter transitorio, hasta su inscripción definitiva en el Registro comunitario, la DOP Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà, su Reglamento y el Consejo Regulador Provisional con la Orden AAR/200/2008, de 8 de mayo.
En fecha 11 de septiembre de 2012, la Unidad H.2. Política de Calidad de los Productos Agrícolas de la Dirección H Desarrollo Sostenible y Calidad de la Agricultura y Desarrollo Rural ha emitido una comunicación informando de que la solicitud de registro de la denominación Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà (núm. de expediente: ES-PDO-005-0637) no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, por lo que tiene la intención de recomendar a la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del mencionado reglamento, el rechazo de la mencionada solicitud, si la misma no se retira.
En fecha 2 de octubre de 2012 la agrupación solicitante de esta DOP ha solicitado al Departamento de Agricultura Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural que haga las gestiones necesarias para retirar la solicitud de registro de la DOP Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà ante las autoridades europeas.
En consecuencia, el Departamento de Agricultura Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ha dirigido un escrito en fecha 19 de noviembre de 2012 a los servicios competentes de la Comisión Europea para retirar esta solicitud. Mediante comunicación de fecha 28 de enero...
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