ORDEN AAR/200/2008, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/200/2008, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà.

El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El artículo 128.1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña aprobar las normas reguladoras.

El capítulo 2 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, define y regula las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y el procedimiento para aprobar su reconocimiento. En el artículo 6 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, que desarrolla esta Ley, se concreta la tramitación de la solicitud de una denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas.

La solicitud al Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas de la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà se sometió a información pública en fecha 15 de mayo de 2006 (BOE núm. 115).

Durante el trámite de oposición otorgado en esta información pública y de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, se presentaron algunos escritos de oposición. Estas alegaciones de oposición fueron valoradas por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y fueron objeto de resolución motivada de la directora general titular de esta Dirección General, y notificada a los interesados

Por la Resolución AAR/1340/2007, de 20 de abril (DOGC núm. 4880, de 10.5.2007), del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, se ha publicado la Resolución por la que se adopta la decisión favorable sobre la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.

En fecha 28 de mayo de 2007, se envió, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el expediente correspondiente junto con la documentación requerida en el artículo 5.7 del Reglamento CE 510/2006, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios, a los efectos de su traslado a la Comisión Europea para la inscripción de la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà.

De acuerdo con ello y con los artículos 7.4 y 10.3 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, se considera necesario aprobar con carácter transitorio, hasta su inscripción definitiva en el Registro comunitario, la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà, su Reglamento y el Consejo Regulador provisional.

Esta Orden contiene en el anexo 1 el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del aceite protegido que se ampara, las características del aceite, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación. Igualmente, en el anexo 2 constan los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias,

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Se otorga el reconocimiento transitorio de la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà.

Artículo 2

2.1 Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà, con carácter transitorio, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

2.2 Se aprueba la relación de municipios correspondiente a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Se reconoce el Consejo Regulador provisional de la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de mayo de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Producto protegido

Queda protegido con la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà el aceite de oliva virgen extra que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exige el pliego de condiciones publicado en la Resolución AAR/1340/2007, de 20 de abril (DOGC núm. 4880, de 15.5.2007) y el resto de la legislación vigente.

Artículo 2

Extensión de la protección de la Denominación de Origen Protegida

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida en catalán Oli de l'Empordà y en castellano Aceite del Empordà.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección es la que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador debe disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control y de la manera que determinan los artículos 20 y 21 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad deberá aprobarlo el Consejo Regulador y se deberá presentar a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador deberá presentarse ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona de producción

La zona de producción de las aceitunas amparadas por la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà, está constituida por las parcelas de olivos inscritos en el Registro de personas productoras del Consejo Regulador situadas en los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de aceite de oliva virgen extra, de las variedades descritas en el artículo 5, tal como indica el artículo 6 de este Reglamento y según los criterios que consten en el manual de gestión de calidad.

Artículo 5

Variedades admitidas

5.1 El aceite protegido con la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà se elabora con aceitunas de olivares inscritos, al menos en un 80% por las variedades argudell, corivell, verdial (Ley de Cadaqués) y arbequina, separadamente o conjuntamente, y en un máximo del 20% por otras variedades de la zona.

5.2 El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà velará por el fomento de las variedades autóctonas de la zona que son argudell, corivell y verdial (Ley de Cadaqués).

5.3 Las variedades a que hacen referencia los apartados anteriores de este artículo son las descritas en el apartado B.2 del anexo del pliego de condiciones.

5.4 Cuándo en la elaboración del aceite protegido hayan participado variedades de aceitunas autóctonas en un porcentaje superior al 85%, el nombre de la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà podrá ir acompañado de la mención .tradicional..

5.5 El Consejo Regulador podrá proponer a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria la autorización de nuevas variedades que, con los ensayos y experiencias previos, se compruebe que producen aceites de calidad, que puedan ser asimilados a los aceites tradicionales de la zona de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

Artículo 6

Condiciones de cultivo y de recolección

6.1 Las condiciones de cultivo y de recolección serán las tradicionales que tienden a conseguir la mejor calidad de las aceitunas y que se establecen en el pliego de condiciones y en el manual de gestión de calidad.

6.2 Los olivos y aceitunas con destino a ser protegidos con la Denominación de Origen Protegida Aceite del Empordà deberán estar limpiamente separadas, las que proceden de parcelas no inscritas de las que procedan de terrenos ocupados por plantaciones inscritas, y esta misma distinción también deberá darse en sus edificaciones. Esta circunstancia se hará constar en el momento de...

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