SAP Barcelona, 26 de Febrero de 2002

Número de RecursoRecurso nº 1452/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION Cuarta

ROLLO Nº 1452/2000

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA Nº 22/2000

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ-OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 22/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona, a instancia de D/Dª. MARÍA A. N. B. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos A. H. y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Antoni V. contra D/Dª. MARÍA D. C. D. S. y D. JORDI MUSTIELES PONT, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Rosa L. D. y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Montse S. B. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. MARÍA A. N. B. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Noviembre de 2000, por el Sr J. del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carles Arcas Hernández, en nombre y representación de Dª. MARIA A. N. B. contra Don JORDI M. P. y D. . MARIA DEL CARMEN DOMENECH SOLE, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la actora./ Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Dª. Rosa Llorens Delgado, en nombre y representación de Dª. MARIA D. C. D. S. contra Dª. MARIA A. N. B. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada reconvencional de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la actora reconvencional".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. MARÍA A. N. B. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de Enero de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Mercedes Hernández Ruiz-Olalde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los antecedentes fácticos de la cuestión litigiosa quedan recogidos en el fundamento primero de la sentencia, y que en síntesis y para lo que aquí importa, por haber sido consentido el pronunciamiento desestimatorio de la reconvención, cabe destacar: 1) que por sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado 16, en fecha 8 de Octubre de 1987, se disolvió el matrimonio de los demandados, atribuyendo la guarda y custodia de sus tres hijos menores a la demandada; y a la misma el uso del domicilio conyugal, si quiera ha de matizarse que a diferencia de lo consignado en tal fundamento y si bien no se señala plazo, tampoco se dice lo fuera de forma incondicionada e ilimitada; 2) los hijos actualmente son mayores de edad, viviendo fuera de aquel domicilio; 3) en sentencia, dictada por la Audiencia, de 12 de Mayo de 1993, fue dividida la vivienda familiar que pertenecía por mitad a ambos cónyuges, estableciéndose la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y reparto del precio obtenido, adjudicándosela la actora, que fue presentada por el esposo para que mejorara postura y que se adjudicó por el precio de 4.505.000 ptas., por Auto de 16 de Diciembre de 1996, con la carga del derecho de uso que ya constaba inscrito en el Registro de la Propiedad desde el 26 de Enero de 1991; la vivienda fue tasada en prueba pericial, sin tal derecho de uso en 26.321.174 ptas. 4) Presentada por la demandante, en el Juzgado de Familia 16, demanda para que se extinguiera el derecho de uso por cambio de circunstancias, dicha demanda se inadmitió por Auto de 10 de Diciembre de 1997, por entender que la actora no estaba legitimada al ser tercera ajena al proceso matrimonial, y recurrido en reposición, el recurso se denegó por Auto de 22 de Enero de 1998, en cuyos razonamientos se decía que los procedimientos matrimoniales venían por su propia naturaleza reservados a los cónyuges y no a terceros ajenos salvo en pensiones compensatorias deferidas a herederos, que si la Disposición adicional 6ª , punto 8 de la Ley 30/81, de 7 de Julio determina que para modificar los efectos de las sentencias de nulidad, separación y divorcio, ha de acudirse al mismo procedimiento que para su adopción , no puede ser otro que el matrimonial, por lo que era claro que no puede instarse por quien no fue parte del mismo, y que ello no producía indefensión a la demandante, ya que podía acudir al procedimiento correspondiente, distinto del matrimonial. 5) Interpuesto por la adjudicataria desahucio por precario, obtuvo respuesta desfavorable por sentencia de 7 de junio de 1999, al concluirse que la ocupación de la demandada no era a título de precario o por concesión graciosa o mera tolerancia del dueño, teniendo título para la ocupación, cuya legitimidad y validez no podía estudiarse en los estrechos márgenes de tal...

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