SAP Cádiz 12/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteManuel Gutierrez Luna
ECLIES:APCA:2004:60
Número de Recurso432/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutierrez LunaD. Juan I. Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Perez Perez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima. Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Manuel Gutierrez Luna. Presidente

Don Juan I. Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Perez Perez

Rollo de Apelación nº 432/2003

Procedimiento Civil nº 119/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Roque.

SENTENCIA NÚMERO 12/04

En la ciudad de Algeciras, a doce de Enero de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección Séptimade la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad "Seguros La Estrella" y Don Gregorio , representados por los Procuradores Sres. Ramirez Martin y Aladro Oneto, contra la sentencia de fecha 7 de Julio de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Doña Teresa , representado por el Procurador Sr. Hernandez Jimenez; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Estimando la demandainterpuesta por la Procuradora de los tribunales señora Hernandez Jimenez, en nombre y representación de Doña Teresa , sobre indemnización de daños y perjuicios, contra Don Gregorio y La Estrella S.A., debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de 6.370,10 euros e intereses de la misma, conforme se determina en el Fundamento Sexto de la presente resolución. Todo ello con imposición de las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusoen tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad "Seguros La Estrella S.A." y Don Gregorio ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, quedando el recurso visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia condena a los recurrentes a indemnizar a la perjudicada en la cantidad fijada en sentencia, como consecuencia de una explosión de gas en el domicilio del demandado Sr. Gregorio , afectando la misma a la actora, que se hallaba trabajando como empleada de hogar en una vivienda próxima a la de aquél y sufriendo lesiones; que, la explosión se debió a manipulación de unos operarios contratados por el Sr. Gregorio para efectuar reparaciones, sin que se haya podido determinar quién de ellos pudiera ser. Que, la Compañía de Seguros La Estrella, en base al contrato de seguros concertado por la Comunidad de Propietarios donde se halla ubicada la vivienda del demandado.

Que, por el recurrente Sr. Gregorio , se basa el recurso de apelación en la inexistencia de responsabilidad por su parte en la causación del siniestro y las consiguientes lesiones y secuelas en la perjudicada; de otro lado, y de forma subsidiaria, se interesa la no imposición de costas en la instancia, toda vez que, se concede a la actora una cantidad inferior a la solicitada por ella en su escrito de demanda.

Que, por la también recurrente "Seguros La Estrella S.A.", se basa el recurso en la falta de responsabilidad del asegurado Sr. Gregorio , e infracción del art. 14.2 de la vigente LEC, ya que se condena a la misma, sin ser solicitada su condena por la demandante.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación de Don Gregorio :

Primer motivo: Inexistencia de responsabilidad en el siniestro.

Parte el recurrente de la base de que, desechada por la juzgadora de instancia su responsabilidad al amparo de lo dispuesto en los articulos 1.902, 1.908 y 1.910 del Código Civil, se fundamenta su responsabilidad en base a lo dispuesto en el art. 9.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1.960, y considerando que ha de establecerse una responsabilidad subjetiva -y no objetiva-; y al quedar reconocido en la propia sentencia, que fue personal por él contratado quien manipuló la instalación de gas, no debe responder el recurrente.

Que, la tendencia jurisprudencial de la responsabilidad objetiva en materias como las que son objeto de este recurso, ha ido variando a partir de las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Octubre de 1.998 y 13 de Febrero de 2.003, al disponer que "la tendencia jurisprudencial hacia una objetivación de la culpa extracontractual mediante los mecanismos de la inversión de la carga de la prueba y de la teoría del riesgo, no excluye de manera total y absoluta el esencial elemento psicológico o culpabilístico, como inexcusable ingrediente integrador, atenuado pero no suprimido, de la responsabilidad por culpa extracontractual, de tal modo que si de la prueba practicada, con inversión o sin ella, aparece plenamente acreditado que en la producción del resultado dañoso, por muy lamentable que sea, no intervino ninguna culpa por parte del demandado o demandados, ha de excluirse las responsabilidades de los mismos".

En la misma línea que las anteriores, la sentencia del T.S. de 23.1.2003, establece que: "Atendidos los términos del artículo 1902 y la línea de la tradición jurídica española, nuestra jurisprudencia permanece teóricamente fiel a la doctrina de la culpa, considerando a ésta elemento justificativo de la responsabilidad civil (al menos en los supuestos puros de responsabilidad por actos propios) sin embargo, las soluciones prácticas que se perciben en los fallos, es decir, la forma en que realmente se interpretan los hechos en la...

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