DECRETO 12/2009, de 23 de enero, por el que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, diferentes ayudas derivadas del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Laboral y medidas dirigidas a los trabajadores del sector textil y de la confección, y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

200904 0013)

El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de Medidas de Impulso a la Actividad Económica (BOE n.º 97, de 22 abril), autoriza al Gobierno a la aprobación de un Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral, todo ello con la finalidad de hacer frente al actual repunte del volumen de desempleados. El Plan, aprobado por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 18 de abril de 2008, está dirigido a aumentar la prestación de los servicios a los desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo, especialmente en un momento en que se produce un crecimiento del paro registrado en determinadas actividades sectoriales y recogen diversas medidas que refuerzan la labor de intermediación de los servicios públicos de empleo y ofrecen oportunidades reales de empleo.

Entre las medidas adoptadas, el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, establece en su Capítulo II, artículos 9 y 10, subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica, que tienen por objeto reforzar los mecanismos de apoyo al acceso al empleo, mediante un sistema de orientación desarrollado a través de grupos específicos de búsqueda de empleo como parte de su itinerario personalizado de inserción, y medidas tendentes a facilitar la movilidad geográfica derivada de la contratación estable sufragando los costes derivados de la misma. La gestión de tales subvenciones está atribuida a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adecuándose dicha gestión a lo previsto en este Real DecretoLey y a las normas que para su ejecución dicten las Comunidades Autónomas en función de su propia organización.

La disposición final primera del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, establece que las subvenciones reguladas en los artículos 9 y 10 se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, establece una serie de medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, regulándose diferentes subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes de dicho sector cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, enmarcadas dentro de las políticas activas de empleo. De conformidad con la disposición adicional primera de este Real Decreto, está prevista su gestión por las Comunidades Autónomas que hayan asumido el

traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, empleo y formación, así como de los programas de apoyo al mismo.

Las competencias que en materia de trabajo, empleo y formación asumía el Instituto Nacional de Empleo, hoy Servicio Público de Empleo Estatal, fueron traspasadas a nuestra Comunidad Autónoma, mediante los Reales Decretos 2024/1997, de 26 de diciembre, y 664/2001, de 22 de junio, siendo la actual Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, derivada de la estructura de las Consejerías que conforman nuestra Administración Autonómica sentada por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, la encargada de asumir las competencias en materia de trabajo y empleo.

La gestión de las ayudas establecidas en el presente Decreto se atribuye al Servicio Extremeño Público de Empleo, como órgano gestor de las políticas de empleo de nuestra Comunidad Autónoma, creado por Ley 7/2001, de 14 de junio, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, y entre cuyas funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 g) Decreto 123/2001, de 25 de julio, modificado por Decreto 189/2007, de 20 de julio, se encuentra la de gestionar las funciones y servicios traspasados por Real Decreto 664/2001, de 22 de junio.

El presente Decreto, que se estructura en tres títulos, tiene por objeto adaptar a la organización interna de nuestra Comunidad Autónoma las ayudas establecidas en el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, en concreto las ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica, así como la regulación de una línea de ayudas destinadas a la reinserción de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección. La finalidad de estas ayudas es lograr la inserción en el mercado de trabajo y resultan novedosas dentro de las políticas activas de empleo, tratando de incentivar la recolocación de trabajadores, especialmente de sectores afectados por cambios estructurales en el comercio mundial.

A través del presente Decreto se intenta mejorar las condiciones del mercado laboral de Extremadura, dando cumplimiento al objetivo general establecido en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura para los años 2008-2011, que, entre otras prioridades, establece la intermediación y la calidad de las medidas activas de empleo, entre las que se encuentra la orientación inicial y a lo largo de toda la vida, la formación para el empleo y el fomento del empleo.

En su virtud, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 23 de enero de 2009,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo y movilidad

    geográfica derivadas del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral aprobado por el Gobierno, así como las medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

  2. Las disposiciones establecidas en los Títulos II y III del presente Decreto serán de aplicación al ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo, que será competente en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, y el artículo 11 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero. A los efectos de gestión de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica previstas en el Capítulo III del Título II, se entenderá ámbito territorial de realización del itinerario personalizado el correspondiente al centro de empleo donde estuviera inscrito el trabajador previamente a su contratación.

Artículo 2 Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de Medidas de impulso a la actividad económica, en el Real Decreto 5/2008, de 11 enero, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 o en las leyes de presupuestos generales que la sustituyan en cada momento, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

TÍTULO II Artículos 3 a 21

PROGRAMA DE AYUDAS DERIVADAS DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE MEDIDAS DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INSERCIÓN LABORAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 9
Artículo 3 Objeto.
  1. Las subvenciones contempladas en el presente Título tienen por finalidad facilitar la inserción en el mercado de trabajo de los trabajadores desempleados, y su objeto, respectivamente, consiste en regular las ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo y facilitar la movilidad geográfica derivada de la contratación estable, cuando de dicha contratación se deriven desplazamientos y traslado de residencia dentro del territorio español.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo y movilidad geográfica deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentarán en los modelos normalizados que figuran como Anexo I y II de este...

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