SAP Lleida 42/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA POCINO MOGA
ECLIES:APL:2005:460
Número de Recurso42/2005
Número de Resolución42/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

D. ANDREU ENFEDAQUE I MARCOD. LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZD. JOSE MARIA POCINO MOGA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Primera - Civil

Rollo nº. 42/2005

Modif. medidas 548/03 - Balaguer 1

SENTENCIA núm. 42 / 2005

___________________________

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Luis Fernando Ariste López

Don José María Pocino Moga

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En Lleida, a treinta de mayo de dos mil cinco

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada DOÑA Maribel, representada por la procuradora Sra. Silvia Bergé y bajo la dirección del letrado Sr. Gómez Gusi, contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Balaguer, dictada en los autos de juicio de modificación de medidas 548/03 y bajo el número de rollo 42/05; siendo parte apelada el demandante DON Benjamín, representado por el procurador Sr. Antonio Guarné y bajo la dirección de la letrada Sra. Rosa María Mezquida. Interviene en las actuaciones el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON José María Pocino Moga, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Primero: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Guarné, en nombre y representación de D. Benjamín debo modificiar y modifico las medidas acordadas en sentencia de fecha 28 de octubre de 2002 revocada parcialmente por la sentencia de la AP de Lleida de 30 de mayo de 2003, y en consecuencia acuerdo:

  1. - Que la guarda y custodia de María y Jose Ramón se atribuye al padre, D. Benjamín.

  2. - Se establece un régimen de visitas a favor de la madre, consistente en los fines de semana alternos desde la salida de la Sra. Maribel del trabajo los sábados hasta el lunes por la mañana que será la propia madre quien lleve a los menores al Colegio.

  3. - Se establece a favor de María y Jose Ramón una pensión de alimentos de 120 euros, que deberán ser abonadas por la Sra. Maribel dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que a dichos efectos señale el Sr. Benjamín, y será actualizada en enero de cada año conforme al IPC publicado por el INE.

Asimismo deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios a favor de los hijos previa justificación de su necesidad.

Segundo

Asimismo declaro sin efecto la pensión fijada por la SAP de Lleida de fecha 30 de mayo de 2003.

Tercero

No ha lugar a pronunciarse sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días. La parte actora y el Ministerio Fiscal, en el trámite oportuno, se opusieron al recurso. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente, señalándose para la deliberación y votación el día 29 de abril de 2005, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante se alza contra la sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas del divorcio acordado en Sentencia de 28 de octubre de 2002. En esta Sentencia se ha dado lugar a los pedimentos del actor de modificación del régimen de guarda y custodia de los hijos comunes, la hija mayor, que ahora cuenta con 15 años de edad, y el hijo de 10 años, en el sentido de que ahora se acuerda se otorgue al padre respecto de los dos hijos, con régimen de visitas para la madre limitado a domingos alternos y otros cuando su jornada laboral lo permita, y con la obligación de pago de 120 euros en concepto de pensión de alimentos para ambos hijos a abonar al padre. Tal resolución implica la modificación de la sentencia de guarda y custodia para la madre respecto de los dos hijos.

El conflicto que se presenta, tiene su origen en una petición expresa por comparecencia ante el Juzgado del padre y de la hija, que entonces contaba 14 años, en la que comunicaban que quería vivir con su padre y se quedaba con éste, así como manifestaba la menor disputas propias de la convivencia con la madre.

Tales hechos compelieron al padre a solicitar la adopción de nuevas medidas en relación a la guarda y custodia de los hijos, establecido por mutuo acuerdo, alegando respecto de la hija mayor la voluntad expresa de ésta y respecto del hijo pequeño la falta de rendimiento escolar, y falta de supervisión y estancia de la madre en el domicilio con el menor a la salida del colegio, lo que incide en aquél rendimiento.

Se alza la demandada contra la sentencia de instancia que establece la nueva guarda y custodia, y por un lado insta la revocación total al entender que no se debe dar total preponderancia a las voluntades más o menos caprichosas de los hijos en relación a su guarda y custodia; y que dicha voluntad es, a tenor de las manifestaciones de la exploración, menos contundente que las anteriores en relación a la voluntad de vivir con su padre. Y respecto al hijo menor, que cuenta 10 años, expresa la recurrente que no debe tenerse en cuenta respecto a su guarda y custodia la norma del artículo 92 del Código Civil pues no es imperativa, y que aún reconociendo como informa el EATAV que debe procurarse que los hermanos permanezcan juntos, puede seguir manteniendo la guarda y custodia por ser más beneficiosa para el menor.

Y subsidiariamente reclama se revoque parcialmente en el sentido de que siga manteniendo la guarda y custodia del hijo menor reiterando los anteriores motivos.

No se deduce de las actuaciones, ni se ataca el pronunciamiento de instancia relativo a la capacidad e idoneidad de ambos progenitores para asumir, como de hecho vienen ejerciendo y se reconoce en la sentencia "a quo", los deberes y obligaciones inherentes a la guarda y custodia. Así, por ejemplo, la del padre que de hecho, desde...

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