La filiación derivada de técnicas de reproducción asistida, de Marina Pérez Monge.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1955-1956

    PÉREZ MONGE, MARINA: La filiación derivada de técnicas de reproducción asistida. Centro de Estudios Registrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 2002. Un tomo de 411 págs.

Si en alguna esfera se nota más profundamente el cambio social que se está produciendo en la época actual es precisamente en las relaciones familiares, que en poco tiempo han experimentado una evolución que se puede calificar de asombrosa. Y este último calificativo es el único que cuadra al contemplar los avances científicos que se están incorporando a la genética, que nos proporciona continuas novedades, no siempre fácilmente adaptables a los principios y a la normativa que hasta ahora han regido en el Derecho de Familia.

En efecto, uno de los núcleos más tradicionales y conservadores de nuestro entorno se ha basado en la concepción clásica del grupo familiar, dentro del cual la filiación encontraba su razón de ser y la formulación más estable. Ya Paulo, en el Digesto, nos decía que, para buscar al padre, lo mejor era acudir a aquel quae nuptiae demostrant, y esta presunción ha perdurado por siglos y siglos, aunque no siempre aceptada por todos. No está de más recordar el dicho popular que planteaba sus dudas al decir: -los hijos de las mis hijas, mis nietos son en verdad, pero los hijos de los mis hijos ... ya no lo puedo jurar-.

La investigación de la paternidad, y más cuando el hijo nace fuera del matrimonio, donde no cabe acudir a presunciones legales, es una cuestión candente que se ha tratado de distinto modo según las épocas y las variadas legislaciones. Desde los sistemas que negaban en absoluto tal investigación, hasta aquellos que sólo la admitían con condiciones y a regañadientes, como era nuestro Código en su redacción primitiva. En el nuevo artículo 135, redactado según la Ley 11/1981, de 13 de mayo, se permite la declaración de filiación no sólo cuando haya reconocimiento expreso o tácito, sino también cuando resulta de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción o resulte de otros hechos de los que pueda inferirse la filiación de modo análogo.

¿Pueden considerarse las nuevas técnicas de reproducción asistida incluidas en esos -otros hechos- de los que, según dicho artículo 133, se podría inferir la filiación? Esta figura nueva que nos aporta la técnica ginecológica es la que estudia MARINA PÉREZ MONGE, autora de este libro que recoge sus investigaciones y trabajos que...

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