STSJ Andalucía 2194/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2007:3815
Número de Recurso4242/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2194/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

2194/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 4242/06 -JM

Autos nº 816/05

EXCMO SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2194/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mutua Fremap, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, Autos nº 816/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mutua Fremap, contra Raúl, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Construcciones y Decoraciones Hijos de A. Sabán, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de mayo de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- D. Raúl (DNI NUM000 y NASS NUM001 ), trabajaba como albañil para la empresa Construcciones y Decoraciones Hijos de A. Sabán, S.L., cuando el día 01-08-03 sufrió un accidente de trabajo, consistente en un dolor en el hombro ocasionado por un sobreesfuerzo al levantar un peso, del que se remitió el correspondiente parte AT.

El trabajador, no obstante, siguió trabajando ese día y fue el 04-09-03 cuando se le dio parte de baja, ante la persistencia de dolor en el hombro derecho.

Segundo

A instancia de Fremap, mutua con la que la empresa tenía concertada la cobertura del riego de accidente de trabajo, se inició en el Instituto Nacional de la Seguridad Social el expediente de determinación de contingencia con Ref. 2004/0071 DT/C, en el que recayó resolución el día 22-069-05 (folios 15 a 17 de autos, a los que se hace remisión), en la que se resolvió:

Declarar el carácter profesional de la IT padecida por D. Raúl, iniciada el 04-09-03, y responsable de la misma a Fremap.

En los hechos se exponía que:

Que el trabajador había sufrido un AT el día 01-08-03. Que el proceso de IT se inició el 04-09-03 y concluyó el 24-09-03, fecha en que se emitió parte de alta por curación. Posteriormente, se presentó un segundo proceso, que duró desde el 24-02-04 al 23- 07-04, también derivado del AT.

Que las lesiones que presenta tras la contusión sufrida el hombro son lesiones previas que se han visto agravadas o agudizadas como consecuencia del accidente, máxime cuando con anterioridad al trabajador no había sufrido baja alguna por IT derivada de esta patología de hombro.

Tercero

Notificada y disconforme con la calificación, la MATEPSS demandante presentó reclamación administrativa previa, pero fue desestimada el día 19-10-05.

Cuarto

El trabajador está afectado por un proceso de etiología degenerativa, por una artrosis acromioclavicular que le afecta a ambos hombros; sin embargo, no le había ocasionado molestias ni baja laboral alguna con anterioridad al AT de trabajo sufrido el 01-08-03, ya referido.

Quinto

El importe de la prestación satisfecha, tanto en pago directo como el pago delegado, asciende a un total de 4.467,64 €.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandado sufrió un accidente de trabajo el 1-8-2003, siendo dado de baja por la Mutua que cubría el riesgo, FREMAP, el 4-9-2003, tramitándose un primer proceso de Incapacidad Temporal desde esa fecha hasta el 24-9-2003, y otro posterior del 24-2-2004 al 22-7-04. Ambos procesos fueron declarados derivados de accidente de trabajo por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22-6-2005.

Se solicita por parte de la Mutua en su demanda, la declaración de que tales periodos de Incapacidad Temporal derivan de enfermedad común.

Desestimada la pretensión por el Juzgado, se interpone recurso de...

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