ORDEN PTO/522/2006, de 6 de noviembre, por la que seaprueban las bases para la concesión de subvenciones para actuaciones derehabilitación de viviendas y edificios de viviendas integrados en áreas derehabilitación integral y se hace pública la convocatoria correspondiente alPrograma de 2005.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/522/2006, de 6 de noviembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas integrados en áreas de rehabilitación integral y se hace pública la convocatoria correspondiente al Programa de 2005.

Las áreas de rehabilitación integral han sido recogidas entre las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación por el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Esta disposición define las áreas de rehabilitación integral como los tejidos urbanos o zonas de estos o barrios en proceso de degradación física, social o ambiental, así declarados por la comunidad autónoma y acogidos a las ayudas económicas correspondientes mediante acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento con la participación de los ayuntamientos correspondientes.

Por sucesivas órdenes del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, barrios de diversas ciudades catalanas han sido declarados a lo largo del tiempo áreas de rehabilitación integral.

En aplicación y ejecución de esta política, en fecha de 23 de mayo de 2006, la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan de acceso de los ciudadanos a la vivienda 2005-2008, ha firmado los acuerdos de financiación de las actuaciones a realizar en estas áreas, correspondiente al Programa de 2005.

Por todo eso, de acuerdo con lo que disponen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones para actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas incluidos en las siguientes áreas de rehabilitación integral:

En la ciudad de Barcelona: el núcleo antiguo del barrio de Sants, el núcleo antiguo del barrio de Horta, un sector del barrio de Prosperitat, el núcleo antiguo del barrio de Sant Andreu, un sector del barrio de El Clot, el núcleo antiguo del barrio de Poblenou, el barrio de Poble Sec, el núcleo antiguo del barrio de Gràcia y el distrito de Ciutat Vella.

El núcleo antiguo de la ciudad de Manresa.

.2 Hacer pública la convocatoria correspondiente al Programa de 2005 para la concesión de estas subvenciones para actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas en áreas de rehabilitación integral.

.3 El importe máximo destinado a esta convocatoria es de ocho millones cuarenta mil euros (8.040.000 euros) distribuidos en las anualidades siguientes: para el año 2006, dos millones trescientos veintiséis mil ochocientos sesenta euros con dos céntimos (2.326.860,02 euros) con cargo a la posición presupuestaria D/7800000190/4321-PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad para 2006, y para el año 2007, cinco millones setecientos trece mil cien treinta y nueve euros con noventa ocho céntimos (5.713.139,98 euros) con cargo a la correspondiente posición presupuestaria del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2007.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de diciembre de 2007.

.5 La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

.6 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notificará de forma individualizada, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente aplicable en materia de procedimiento administrativo. Esta resolución no agota la vía administrativa, de manera que se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el consejero de Política...

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