STSJ Asturias , 16 de Febrero de 2001

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:762
Número de Recurso1195/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1195 /2000 45005 AUTOS N°: 1.164/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 481/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciséis de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Benjamín , en reclamación de derechos, siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 14 de Febrero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Benjamín , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta del Instituto Nacional de la Salud en el Hospital Nuestra Señora de Covadonga de Oviedo como jefe de Sección del Servicio de Oftalmología con plaza en propiedad.

  2. - El personal facultativo de dicho servicio lo componen tres Jefes de Sección (sólo dos están cubiertas), siete Especialistas de Area y 13 Especialistas de Cupo, ostentando la Dirección Médica la Jefatura del Servicio.

  3. - Las funciones de carácter administrativo y de programación de actividades están asignados al otro jefe de sección, encomendándose durante sus vacaciones el pasado año a la Dra. Gloria , Especialista de Area.

  4. - Formulada reclamación previa ha de entenderse desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Director Médico del Hospital Central de Asturias, que ejerce las funciones de Jefe del Servicio de Oftalmología I, tiene delegadas las tareas de...

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