Los derechos fundamentales de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional

AutorLuis Arroyo Jiménez
Cargo del AutorUniversidad de Castilla-La Mancha
Páginas21-71
CAPÍTULO II
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Este capítulo se centra en el primero de los dos ámbitos a
los que he hecho referencia. En él pretendo identif‌icar algunos
de los rasgos y dif‌icultades más destacables en la evolución en
curso de la doctrina constitucional, así como los principales
interrogantes que el Tribunal Constitucional tiene planteados
en este momento. El problema de las relaciones entre los sis-
temas de protección iusfundamental interno y supranacional
se ha vuelto a suscitar en los últimos años con motivo del
planteamiento por el Tribunal Constitucional de sus prime-
ras cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia en el
asunto Melloni. Es preciso referirse en primer lugar al proble-
ma que se planteaba en el recurso de amparo (infra apdo. 1)
y al contenido de las cuestiones planteadas (infra apdo. 2) 1.
1 ATC 86/2011, de 9 de junio. Vid. M. PÉREZ MANZANO, «El Tribunal Cons-
titucional español ante la tutela multinivel de derechos fundamentales en Europa.
Sobre el ATC 86/2011, de 9 de junio», Revista Española de Derecho Constitu-
cional, 95, 2012, pp. 311 y ss.; M. REVENGA SÁNCHEZ, «Rectif‌icar preguntando.
El Tribunal Constitucional acude al Tribunal de Justicia (ATC 86/2011, de 9 de
junio)», Revista Española de Derecho Europeo, 41, 2012, pp. 139 y ss.; A. TORRES
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Después me detendré en la valoración que merece la decisión
misma de promover esas cuestiones (infra apdos. 3 y 4), para
analizar posteriormente la respuesta otorgada por el Tribunal
de Justicia (infra apdo. 5) 2, así como el desenlace que f‌inal-
mente ha tenido el incidente (infra apdo. 6) 3. Terminaré con
algunas ref‌lexiones acerca de la posible evolución de la doc-
trina constitucional (infra apdo. 7).
1. DE FERRARA A MADRID
El proceso tenía su origen en una euroorden emitida por
las autoridades judiciales italianas para la entrega de un ciu-
dadano de esa nacionalidad que había sido condenado en au-
sencia por un tribunal de Ferrara. El Sr. Melloni había sido de-
clarado en rebeldía por haber huido de la acción de la justicia
y, por tanto, no llegó a comparecer personalmente en la vista
oral. Sin embargo, con anterioridad a ello había designado a
dos abogados de su conf‌ianza, de tal manera que el tribunal
les notif‌icó la futura celebración del juicio, posibilitando que
ellos sí comparecieran, representando y defendiendo al recu-
rrente en la vista oral, así como en los posteriores recursos de
apelación y casación, ambos desestimados, respectivamente,
por el Tribunal de Apelación de Bolonia y por la Suprema
Corte de Casación.
En el procedimiento de ejecución de la orden europea de
detención y entrega seguido ante la Audiencia Nacional el
reclamado se opuso alegando, entre otras cuestiones, que al
no contemplar la legislación procesal italiana la posibilidad
de recurrir las condenas dictadas en ausencia, la orden eu-
ropea de detención y entrega debería, en su caso, condicio-
PÉREZ, «Constitutional Dialogue on the European Arrest Warrant: The Spanish
Constitutional Court Knocking on Luxembourg’s Door; Spanish Constitutional
Court, Order of 9 June 2011, ATC 86/20111», European Constitutional Law Re-
view, 8, Issue 1, 2012, pp. 105 y ss.; J. M.ª MACÍAS CASTAÑO, La cuestión prejudi-
cial europea y el Tribunal Constitucional. El asunto Melloni, Barcelona, Atelier,
2014, pp. 123 y ss.
2 STJ (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013, C-399/11, Melloni.
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narse a que Italia garantizara un recurso contra la sentencia
condenatoria. En casos como este el art. 4 bis de la Decisión
Marco sobre la euroorden 4 obliga a las autoridades naciona-
les a ejecutarla sin condicionar la entrega a la posibilidad de
una futura revisión judicial de la condena. Por este motivo la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó ejecutar la
euroorden en esos términos. En su Auto de 12 de septiembre
de 2008, la Sala sostenía que el recurrente era conocedor de
la futura celebración del juicio, se situó voluntariamente en
rebeldía y por ello renunció a defenderse personalmente: «la
condena en rebeldía y la celebración del juicio en ausencia del
acusado no fueron desproporcionados, precisamente porque
había sido defendido técnicamente y había renunciado a la
defensa personal poniéndose en rebeldía», de tal manera que
«no puede af‌irmarse que el reclamado sufriera indefensión en
el proceso y no procede interesar de las autoridades de emi-
sión garantías al respecto».
El recurrente fundamentaba su demanda de amparo en
la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), alegando, en particular, que el Auto recurrido
«constituye una vulneración indirecta de las exigencias abso-
lutas dimanantes del derecho proclamado en el mencionado
art. 24.2 CE, al menoscabar el contenido esencial del proceso
justo de una manera que afecta a la dignidad humana pues
acceder a la extradición a países que, en caso de delito muy
grave, den validez a las condenas en ausencia, sin someter la
entrega a la condición de que el condenado pueda impugnar-
las para salvaguardar sus derechos de defensa, constituye una
vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías».
El recurso descansaba, efectivamente, en la doctrina del
Tribunal Constitucional acerca de las vulneraciones indirec-
tas del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE). Esa construcción, que fue elaborada en principio para las
4 Decisión Marco 2002/584/JAI, del Consejo, de 13 de junio, relativa a la
orden de detención europea (DOUE L 190, de 18 de julio de 2002), posterior-
mente modif‌icada mediante Decisión Marco 2009/299/JAI, del Consejo, de 26 de
febrero (DOUE L 81, de 27 de enero de 2009).

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