Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en el nuevo modelo integrador multidimensional

AutorJosé Luis Monereo Pérez/Pompeyo Gabriel Ortega Lozano
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social/Profesor Titular (Acreditado) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada
Páginas15-62
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Bloque I: Empleo y Políticas Activas de Empleo de las Personas con Discapacidad en Andalucía
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1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL NUEVO MODELO INTEGRADOR MULTIDIMENSIONAL
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
Ohttps://orcid.org/0000-0002-0230-6615
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Profesor Titular (Acreditado) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada
Ohttps://orcid.org/0000-0001-9880-4231
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO GENERAL: UN RECORRIDO GENERAL Y DE PROXIMIDAD SOBRE EL MARCO
NORMATIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. II. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS Y LA DISCAPACIDAD: RECORRIDO HISTÓRICO-NORMATIVO Y LAS POLÍTICAS DE
INTEGRACIÓN. III. LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. IV. ESTRATEGIA EUROPEA SOBRE DISCAPACIDAD 2021-2030: UN
COMPROMISO RENOVADO PARA UNA EUROPA SIN BARRERAS. V. PROBLEMAS DE DISCRIMINACIÓN
DEL COLECTIVO DISCAPACITADO: LA POLÍTICA LEGISLATIVA DE LOS “AJUSTES RAZONABLES”.
OBSTÁCULOS EN LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS QUE NO RESPONDAN A PARÁMETROS DE
NORMALIDAD”. VI. LA DISCAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES Y SU VINCULACIÓN CON UNA
POSIBLE DISCRIMINACIÓN A TENOR DE LA NORMATIVA VIGENTE. VII. LOS DESPIDOS DE LOS
TRABAJADORES DISCAPACITADOS O ENFERMEDADES ASIMILADAS A DISCAPACIDAD. VIII. A MODO
DE CONCLUSIÓN: ORIENTACIONES, RECORRIDO JURISPRUDENCIAL Y STATUS QUAESTIONIS A
LA PRESUMIBLE EXISTENCIA DE DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJADOR DISCAPACITADO. ¿LA
INCLUSIÓN DE LA ENFERMEDAD INCAPACITANTE EN EL TÉRMINO DE DISCAPACIDAD? IX.
BIBLIOGRAFÍA.
“Una nuevo paradigma teórico se halla actualmente en plena evolución: un
paradigma aliado con la reclamación que tantas y tantas personas hacen de
una calidad de vida que satisfaga los requerimientos de la igualdad de dignidad
humana que todas merecen. A diferencia de los enfoques todavía dominantes, este
otro parte de un compromiso con la igual dignidad de todos los seres humanos
[…] y está dedicado a la consecución para todos ellos de unas vidas que estén a la
altura de esa dignidad que ha de seguir igual para todos”
MARTHA NUSSBAUM
I. PLANTEAMIENTO GENERAL: UN RECORRIDO GENERAL Y DE PROXIMIDAD
SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las
personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los
derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. Sin embargo, algo tan común y cotidiano se vuelve
oscuro y el día a día de las personas con discapacidad, quienes, a pesar de los innegables progresos
sociales alcanzados, ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios
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expresamente restrictivos a su participación en ellos.
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NUSSBAUM, N.: Crear capacidades. Propuesta para el desarrollo humano, 
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Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Número Extraordinario 2023
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Existe, pues, un variado y profuso conjunto de impedimentos que privan a las personas con
discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos y los efectos de estos obstáculos se materializan en
una situación de exclusión social, que debe ser inexcusablemente abordada por los poderes públicos.
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apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; la Ley
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de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
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Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
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la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
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supuso un cambio de paradigma en el enfoque de los derechos fundamentales de las personas con
discapacidad.
El impulso de las medidas que promuevan la igualdad de oportunidades suprimiendo los
inconvenientes que se oponen a la presencia integral de las personas con discapacidad, como bien es
sabido, concierne a todos los ciudadanos, organizaciones y entidades; sin embargo, y antes que todos
los demás, es el propio legislador el que tiene la obligación de recoger las necesidades detectadas y
proponer las soluciones y las líneas generales de acción más adecuadas.
En efecto, es muy necesario que el marco normativo y las acciones públicas en materia de
discapacidad intervengan en la organización social y en sus expresiones materiales o relacionales
que con sus estructuras y actuaciones segregadoras, pueden postergar o apartar a las personas con
discapacidad de la vida social ordinaria, todo ello con el objetivo último de que éstas puedan ser
partícipes, como sujetos activos titulares de derechos, de una vida en iguales condiciones que el resto
de los ciudadanos.
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integración social de las personas con discapacidad, que fue la primera ley aprobada en España dirigida
a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias, en el marco del grupo
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conexión e interpretación sistemática ex constitutione         
3, y que vino a suponer un relevante avance para la época. Esta ley venía a participar
de la idea de que el amparo especial y las medidas de equiparación para garantizar los derechos
de las personas con discapacidad debían sustentarse en apoyos complementarios, ayudas técnicas y
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MONEREO PÉREZ, J.L., ORTEGA LOZANO, P.:
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jurídico-social de las personas con discapacidad. Un enfoque integral y exhaustivo, MONEREO PÉREZ, J. L.; MORENO
VIDA, M. N.; MÁRQUEZ PRIETO, A., MALDONADO MOLINA, J. A. (DIRS.), LÓPEZ INSUA, M. B., RUÍZ SANTAMARÍA, J.L.
(COORDS.)
3 Véase MONEREO PÉREZ, J.L: La dignidad del trabajador. Dignidad de la persona en el sistema de relaciones
laborales, 
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Bloque I: Empleo y Políticas Activas de Empleo de las Personas con Discapacidad en Andalucía
servicios especializados que les permitieran llevar una vida normal en su entorno. Así, la citada ley,
venía a establecer un sistema de prestaciones económicas y servicios, medidas de integración laboral,
de accesibilidad y subsidios económicos, y una serie de principios que posteriormente se incorporaron
a las leyes de sanidad, educación y empleo.
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no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que vino a suponer
un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad, centrándose
especialmente en dos estrategias de intervención: la lucha contra la discriminación y la accesibilidad
universal. Esta ley preveía el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones que se hizo
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infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
Asimismo, y aunque no es objeto de la tarea de refundición de esta norma, es necesario
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regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva
y sordociegas, que reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a
los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, lo que constituye un factor esencial para su
inclusión social.
Imprescindible es hacer referencia a la Convención Internacional sobre los derechos de las
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con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de
derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea
pleno y efectivo.
Tradicionalmente se ha distinguido entre dos modelos ideal-típicos de tratamiento de la
discapacidad:
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estigmatización de la discapacidad, y, además, que se preste mayor atención a las diferencias y a los
aspectos negativos del funcionamiento de la persona.
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más críticos y lesivos de los modelos individualistas y focalizados desde el punto de vista médico. Son
modelos que se han creado a partir de la lucha reivindicativa de las propias personas con discapacidad
iniciada en la década de los años sesenta y setenta del siglo veinte en Estados Unidos y en el Reino
      
ideal a alcanzar dado que algunos de sus presupuestos no han tendido un adecuado desarrollo o no se
han puesto en práctica en todas sus potencialidades. Ello no obstante, ha sido un modelo ideal-tipo
-en el maxweberiano de la expresión- que ha servido de base para la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, garantizando una mayor visibilidad y efectividad
al ejercicio de los mismos por este colectivo. En realidad se ha plasmado genética y dinámicamente
como una suerte de modelo social, de autonomía e integración social de las personas con discapacidad.
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