STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Junio de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1935
Número de Recurso869/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 869 de 1999 Cuenca S E N T E N C I A NUM. 573 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a nueve de Junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 869 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de EDICUENCA SL, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Aguado Simarro y defendida por el Letrado Don Miguel Angel Martín Ruiz. Contra la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, que ha estado representada por el Procurador D Francisco Ponce Riaza y defendida por el Letrado D Enrique Urgorri Casado. Sobre impugnación de la Resolución de la Comisión de Gobierno de la Corporación provincial de 8 de octubre de 1999 por la que se limitan a partir de la fecha y hasta el 7 de enero del año 2000 las suscripciones del semanario "Correo Conquense" por cuenta de la Diputación Provincial a los Centros Educativos de la provincia de Cuenca, que se detallan en relación adjunta; procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en el Capítulo I del Titulo V de la LJCA, que se ha sustanciado con intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. Fiscal D. Juan Francisco Ríos Pintado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora, bajo la representación y defensa indicadas, se interpuso en 24 de noviembre de 1999 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona - Capítulo I del Titulo V - de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de

Julio, y admitido a trámite, se reclamó por el expediente administrativo.

Una vez recibido el expediente, al estimar que concurrían los presupuestos necesarios se dictó auto ordenando la continuación del mismo poniendo de manifiesto las actuaciones practicadas a la parte recurrente para que pudiera formalizar demanda, lo que hizo por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba con la suplica literal de sentencia en la que estimando el recurso declare nulo el acuerdo de 8 de octubre de 1999 declarando el derecho a la reparación de los daños y perjuicios causados y, reponiendo a la actora en la situación jurídica anterior al acuerdo, condene a la Corporación demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia, a restituir la totalidad de las suscripciones mantenidas con el "Correo Conquense" hasta el día del acuerdo impugnado y a indemnizar a la actora de los daños y perjuicios causados, con arreglo a las bases descritas en el apartado de hecho undécimo, con expresa condena en costas por haber mérito suficiente.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia desestimatoria del mismo.

El Ministerio Fiscal por su parte formuló contestación en la que tras las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando sentencia por la que se desestime o estime la demanda, según resulte de la prueba practicada.

Recibido el proceso a prueba y practicada la que fue admitida con el resultado que consta en autos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 1 de junio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ante todo procede rechazar la excepción o causa de indadmisibilidad por extemporaneidad del recurso opuesta por la Diputación Provincial demandada. Ciertamente con arreglo al artículo 115 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de Julio el recurso ha de interponerse en el plazo de 10 días, que han de contarse desde la notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más tramites; plazo que ha de entenderse ante la falta de disposición expresa excluye los días inhábiles por aplicación de lo establecido en el artículo 185. 1 de la LOPJ en relación con el artículo 304 de la Leciv, con lo que seguimos el criterio que venía manteniendo la jurisprudencia en relación con el plazo de interposición de 10 días establecido por la Ley 62/1978, de 26 de Diciembre (Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona) para el anterior proceso especial que ha venido a sustituir la nueva regulación. Ahora bien, en contra de lo que mantiene la contestación, la notificación del acuerdo recurrido a la actora no tiene lugar el día 12 de noviembre de 1999; sino el día 15. El día 12 es la fecha de la diligencia extendida por el Secretario de la Diputación Provincial haciendo constar que se ha intentado la notificación del acuerdo el día 8 de octubre mediante correo certificado con acuse de recibo que fue devuelto el día 11 de noviembre por "caducidad" según consta en el reverso del sobre, lo que motiva que se según dice la diligencia "se intente dicha notificación nuevamente, esta vez personalmente a su representante..." (documento 2 del expediente) lo que efectivamente tiene lugar el día 15 de noviembre de 1999 según aparece en el documento nº 4 del citado expediente. Desde el día siguiente al 24 de noviembre en que el recurso se interpone es obvio que no ha transcurrido el plazo de 10 días hábiles.

Entrando en el fondo es menester precisar de conformidad con el resultado de la prueba que la actora es editora del Semanario de carácter provincial " El Correo Conquense". Dicho semanario venía disfrutando de una serie de suscripciones fijas por parte de la Diputación Provincial que comienzan a raíz de un escrito del Diputado de Cultura y de su Director del día 10 de noviembre de 1995, en virtud de acuerdo de la Diputación Provincial en el que "Considerando que es conveniente potenciar, en la medida de lo posible, a un medio de comunicación social que nace en nuestra ciudad y con vocación eminentemente provincial. Entendiendo que su distribución y la posibilidad de acceso al mismo pretende ser, como no podía ser de otra forma, plural y diversificado" y partiendo de que "en el presupuesto del actual ejercicio solamente existe consignación presupuestaria para satisfacer la suscripción de 12.100 ejemplares, que deberán ser distribuidos de conformidad con lo expuesto en el escrito antes indicado", se acordó satisfacer a dicha empresa el importe de la suscripción de ese nº de ejemplares desde el día 24 de noviembre al 31 de diciembre de 1995, sin perjuicio de continuar la suscripción en el ejercicio de 1996, una vez que se apruebe el Presupuesto de esta

Entidad". De igual modo en sesión celebrada el día 26 de enero de 1996 en vista de un Proyecto de Convenio con la Editora se...

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