SAP León 438/2002, 16 de Octubre de 2002

PonenteAGUSTIN PRIETO MORERA
ECLIES:APLE:2002:1672
Número de Recurso108/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA 438-02

Iltmos. Sres.:

Don José Rodríguez Quirós.- Presidente

Don Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

Don Agustín Prieto Morera.- Magistrado suplente.

En León a dieciséis de Octubre de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante COMPANY EXHIBICIÓN INTERNACIONAL, SL. y como apelado SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE.) actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don Agustín Prieto Morera Magistrado suplente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Ponferrada, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva copiada literalmente es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la excepción de legitimación activa planteada por el Procurador Sr. Conde Álvarez en nombre y representación de la demandada.- Que estimando la demanda presentada por el Procurador Tirado Gago en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra la entidad COMPANY EXHIBITIÓN INTERNATIONAL S.l. (MULTICINES LUMIERE) debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de QUINIENTAS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESETAS (500146 PTAS) MAS LOS INTERESES LEGALES DESDE LA INTERPELACIÓN judicial hasta Sentencia y desde ésta los intereses previstos en el artículo 921.4 de la LEC. como principal e IVA de la remuneración porcentual o especial devengada por la exhibición de obras cinematográficas en sus salas reseñadas por la demandadas en las declaraciones semanales que se han acompañado a la demanda y por período comprendido entre la semana n° 29 a la semana n° 53 de 1.998 y de la demanda nº 1 a la semana n° 39 de

1.999 (excluida la n° 25). Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 29-10-01, se interpuso recurso deapelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Tal como expone la demandante-recurrida en el escrito de formalización del recurso, la cuestión que ahora se somete a examen judicial, es prácticamente similar a anteriores casos ya resueltos por este mismo Tribunal contra resoluciones de Juzgados de Instancia, siendo distinta únicamente, en que se trata de una reclamación efectuada por la Sociedad General de Autores y Editores respecto a los derechos de autor devengados por la exhibición de obras cinematográficas a Salas exhibidoras, con especialidades respecto a la forma de recaudación el pago de dichos derechos pero siendo aplicable la doctrina que ha establecido esta Audiencia y el Tribunal Supremo donde en supuesto mas específicos ha aplicado doctrina jurisprudencial consolidada respecto a la legitimación en tales procesos así como las normas especiales de la carga de la prueba dada la peculiaridad propia del derecho de Propiedad Intelectual. Consecuentemente no se trata de resolver que una cuestión nueva, sino que incluso las alegaciones del recurso encuentran adecuada respuesta judicial en anteriores resoluciones de este Tribunal de Apelación. Tiene razón el recurrente, por otro lado, cuando afirma que el recurrente no se ha tenido en cuenta el criterio sentado por el órgano "ad quem" sobre la materia. En realidad, cabria decir que con el recurso de apelación formulado lo que se pretende es sustituir por su peculiar modo de ver las cosas naturalmente interesado, la forma en que, con abundancia de argumentos y contrastes del material probatorio, el Juzgador de instancia llevó a cabo la valoración de las pruebas olvidando que salvo que se incurra en consideraciones o discursos irracionales dicha valoración ha de ser respetada por ser el de la sana critica o libre apreciación el sistema legal que nuestro ordenamiento hace suyo en materia de valoración de prueba. Así la recurrente reproduce ahora sus alegatos recogidos en la contestación a la demanda y carga contra las consideraciones que condujeron al Juez de instancia a acoger la pretensión del demandante pero tal como dice la oposición al recurso carente del análisis del material probatorio obrante en autos. Pues bien, cuando se nos obliga a hacer un barrido del hilo argumental que se contiene en la sentencia impugnada, y que se comparte, no sobrará poner de manifiesto ciertas contradicciones, excesos y, al fin, la débil validez jurídica de la ahora apelante al defender sus argumentos.

TERCERO

Entrando ya propiamente en el análisis de los motivos de recurso, se comparten las razones de la sentencia de instancia en cuanto la desestimación que hace la sentencia recurrida de la excepción de falta de legitimación "ad causam" de la actora alegada y reproducida en este recurso por la parte demandada- recurrente. La legitimación activa de la Sociedad General de Autores y Editores para promover pleitos como el presente, si bien es una cuestión que en su época ha suscitado controversia -existiendo criterios divergentes en distintos órganos judiciales- la Audiencia Provincial de León viene reconociendo dicha legitimidad, a pesar de haber terminado la situación de monopolio que mantenía anteriormente según la Ley de 24 de junio de 1.941, una vez entró en vigor la Ley 22/97 de 11 de noviembre de Propiedad Intelectual; reconociéndose también ahora a otras entidades la facultad de gestionar los derechos de autor legalmente protegidos, y en tal sentido el art. 135 de la Ley de 1.987 establecía, según sus estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión. El Art. 145 del vigente Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.996 de 12 de abril, simplifica la cuestión, recogiéndose en su párrafo segundo,...

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