SAP León 142/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2005:654
Número de Recurso20/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 142-05

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autosde Juicio VERBAL 186/2004, procedentes del JUZGADO 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCION Nº. 1 de ASTORGA , a los que ha correspondido el Rollo 20/2005, en los que aparecen como parte apelante D. Iván

, y Dª Lidia , representados por la procuradora Dª. Marta Guijo Toral y asistidos por el Letrado D. Fernando Fernández Díaz, y el también apelante D. Luis Angel , representado por el procurador D. José Luis Bujan Menéndez, y asistido por el Letrado Dª. Raquel Matilla García, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre régimen de visitas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Sra. Rodríguez Pérez, en nombre y representación de Luis Angel , reconociendo su derecho a visitar y relacionarse con su nieto, Carlos Jesús , visitas que tendrán lugar cada dos meses, de 12:00 a 13:00 horas, y que darán comienzo el tercer sábado del presente mes, y se reiterarán cada dos meses, el tercer sábado que corresponda a partir del comienzo de las mismas, y en el mismo horario, visitas que tendrán lugar en la ciudad de Astorga, domicilio del menor, y en el domicilio paterno o cualquier otro lugar adecuado al efecto, pero siempre en presencia de Fermín , sin perjuicio, de que con el tiempo y según la evolución de las relaciones del nieto con su abuelo, pueda solicitarse una modificación en este punto. No ha lugar hacer especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 9 de noviembre de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de vista, el pasado 4 de mayo actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por don Luis Angel , abuelo del menor Carlos Jesús , de tres años de edad, que pretende ejercer el derecho de visitas que el artículo 160 del CC le concede, ante la oposición de los padres del menor que se niegan a que el abuelo paterno ostente dicho derecho. La sentencia del juzgado es recurrida por ambos litigantes, el matrimonio formado por don Iván y doña Lidia , padres del menor Carlos Jesús y demandados en el procedimiento, así como por el actor y abuelo paterno don Luis Angel .

En cuanto al primero de los recursos de apelación, el que formulan los demandados como padres del menor, y que se niegan a que su hijo Carlos Jesús sea visitado por su abuelo paterno, impugnando la sentencia que concede dicho derecho de visitas al actor, no puede ser estimado. Don Luis Angel abuelo paterno de Carlos Jesús ejercita en la demanda el derecho que el artículo 160 del CC , sobre todo a partir de la reforma llevada a cabo por la Ley 42/03 de 21 de noviembre , concede a los abuelos para relacionarse con sus nietos siempre y cuando no concurra justa causa que lo impida. Dice la exposición de motivos de la anterior Ley que "las normas vigentes del ...

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