Del derecho a la verdad al deber de memoria: a propósito de la nueva Ley de Memoria Democrática

AutorJuan Manuel López Ulla
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz
Páginas101-130
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 117, mayo-agosto, 2023, págs. 99-130
Fecha recepción: 24.10.2022
Fecha aceptación: 9.05.2023
DEL DERECHO A LA VERDAD
AL DEBER DE MEMORIA:
A PROPÓSITO DE LA NUEVA LEY
DE MEMORIA DEMOCRÁTICA
JUAN MANUEL LÓPEZ ULLA1
I. LA MEMORIA COMO CATEGORÍA NORMATIVA
I.1. Introducción
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (LMD)2 deroga la
Ley 52/2007, de 26 de diciembre3, por la que se reconocen y amplían derechos y se
establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la
guerra civil y la dictadura. Esta, popularmente conocida como de la memoria histórica,
garantizó por vez primera el derecho a la memoria personal y familiar de las víctimas
de la guerra civil y la dictadura, de ahí probablemente su sobrenombre.
Sobre este periodo de la historia, doce de las diecisiete Comunidades Autónomas
han aprobado hasta un total de dieciséis leyes de memoria4. La primera, en Catalu-
ña5, dos meses antes de que se aprobara la Ley 52/2007, y la última, hasta la fecha,
en La Rioja, en abril de 20226, a las que hay que sumar un decreto sobre la materia
1 Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz. Departamento de
Disciplinas Jurídicas Básicas. Facultad de Derecho. Avenida de la Universidad, n. 4, 11406, Jerez de la
Frontera. Email: juanmanuel.ulla@uca.es. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6595-6183.
2 Boletín Ocial del Estado, n. 252, de 20 de octubre.
3 En adelante, Ley 52/2007.
4 Tres en Cataluña, dos en Navarra, dos en las Islas Baleares, y una en el País Vasco, Andalucía,
Comunidad Valenciana, Aragón, Canarias, Extremadura, Principado de Asturias, Cantabria y La Rioja.
Un estudio comparado sobre las leyes autonómicas de memoria puede verse en López Ulla, J. M. (2021).
Las normas de la memoria histórica: la ley andaluza en el contexto del Estado autonómico. Valencia: Tirant lo
Blanch.
5 Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático.
6 Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja. Con
anterioridad, por Decreto 15/2017, de 12 de mayo, La Rioja había creado el Consejo Asesor de la
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en Castilla y León7 y otro en Castilla-La Mancha8. En este trabajo nos proponemos
estudiar el tratamiento que la memoria recibe en la nueva LMD, tomando en con-
sideración el reconocimiento que esta recibe en el Derecho internacional de los de-
rechos humanos, en las normas autonómicas sobre la memoria y en la Ley 52/2007,
hasta ahora vigente. En la medida en que el deber de memoria deriva del derecho a
la verdad de las víctimas, sus familiares y de la sociedad en general, tendremos que
ocuparnos con carácter previo del contenido y alcance de este derecho.
Antes, a modo de introducción, consideramos que resultará de interés ofrecer
alguna información sobre esta categoría que conforman las «leyes de memoria»
memory laws» o «loi mémorielles»), donde se suele comprender todo el conjunto de
normas que pretenden cumplir con el deber o la obligación de recordar determina-
dos episodios violentos de la historia («le devoir de mémoire»). Hemos de advertir, no
obstante, que se trata de una categoría variopinta, en el sentido de que más allá de
la nota señalada y de que, por lo general, todas parten de una determinada lectura
del pasado, lo cierto es que no existe un patrón común que permita encasillarlas con
facilidad como pertenecientes a esta especie9. En ella caben tanto las que tienen un
claro componente normativo como las que son aprobadas con un contenido mera-
mente declarativo.
Entre las primeras, las que se dictan con afán regulador, estarían, por ejemplo,
las que criminalizan la negación del pasado, que para Kosopov representan el «nú-
cleo duro» de esta clase de leyes10. Gliszczynska-Grabias, sin embargo, no opina
igual, aduciendo que la única nalidad que estas tienen es combatir el racismo o
la xenofobia, no describir la historia11. También entrarían en esta categoría las que
prohíben determinadas asociaciones o partidos políticos (nazis o comunistas), las que
sancionan conductas (simbología, homenajes, apología, enaltecimientos)12, o las que
establecen la obligación de incluir determinados contenidos de historia en los planes
Memoria Histórica, que en el Título IV de la nueva Ley pasa a llamarse, Consejo Asesor de la Memoria
Democrática.
7 Decreto 9/2018, de 12 de abril de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León.
8 Decreto 109/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor de la Memoria
Democrática de Castilla-La Mancha.
9 Así lo advierte Baranowska, G. y Gliszczyriska-Grabias, A. (2018). «Right to Truth and
Memory Laws: General Rules and Practical Implications», Polish Political Science Yearbook, 47 (1), pp.
97-109.
10 Koposov, N. (2017). Memory Laws, Memory Wars. The Politics of the Past in Europe and Russia.
Cambridge University Press, p. 2.
11 Gliszczynska-Grabias, A. (2014). «Memory Laws or Memory Loss — Europe in Search of Its
Historical Identity through the National and International Law», Polish Yearbook of International Law,
34 (161), pp. 169-189, concretamente, p. 173.
12 La Disposición adicional séptima de la LMD ordena que en el plazo de un año se modique la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación al objeto de disolver las
asociaciones que hagan apología del franquismo «con menosprecio y humillación de la dignidad de las
víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o
violencia contra las mismas por su condición de tales».
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