El derecho del trabajo y la globalización. Intentos de (re)introducción de límites

AutorAndrea Lassandari
CargoUniversità di Bologna
Páginas15-30
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1. LAS DINÁMICAS EVOLUTIVAS DEL DERECHO DEL TRABAJO ¿MÁS ALLÁ DE
LA GLOBALIZACIÓN?
Se ha subrayado que en la vicisitud histórica de los países occidentales europeos
en los que surge el derecho del trabajo, se produce un cierto desfase cronológico:
primero aparecen la revolución industrial y la evolución fundamental que esta
impone al sistema económico; solo «after a considerable lapse of a time» se asiste
a «specific controls over the employer’s power»2.
Sin embargo, el capitalismo «no es concebible sin un instrumento jurídico que
(...) ponga en relación a los detentadores de los medios de producción con el
trabajo”3. Al inicio del siglo XX se debate en Italia si este hecho está representado
por la locatio-conductio o por el contrario por la emptio -venditio4. Permanece
siempre en pie por otra parte el rompecabezas lógico, jurídico y axiológico inclu-
so antes que éstos, representado por la “oscilación del trabajador entre sujeto del
contrato y objeto del contrato”5.
Creo que por lo tanto no pueda discutirse el papel que el derecho –en un tiem-
po luego denominado del trabajo– desempeña en cuanto a la racionalización,
legitimación y plausiblemente incluso en la propia configuración del capitalis-
1 Se trata de un texto que proviene, con integraciones posteriores, de la ponencia al Seminario italo-español
del derecho del trabajo celebrado en la isla de La Palma el 27 y 28 de octubre de 2022, dedicado a Transiciones
laborales justas y crecimiento económico sostenible. La traducción es de Antonio Baylos, revisada por el autor.
2 Así HEPPLE, B., Introduction, en The Making of Labour Law in Europe, B. Hepple (Coord), London, New
York: Mansell, 1986, p. 13.
3 V. BARBIERI, M., Il concetto di lavoro in Marx e il diritto del lavoro, in Democrazía e Diritto, 2019, p. 149.
4 Cfr. GRANDI, M., Il lavoro non è una merce: una formula da rimeditare, in Lavoro e Diritto, 1997, p. 557
y ss. y PASSANITI, P., Storia del diritto del lavoro. I. La questione del contratto di lavoro nell’Italia liberale,
Milano, Giuffrè, 2006.
5 Así BARBIERi, M., op. cit., p. 160. Cfr. también SUPIOT, A., Critique du droit du travail, Paris: Puf, 1994,
p. 54.
1. Las dinámicas evolutivas del derecho del trabajo. ¿Más allá de la globalización? 2. El retorno del Estado.
Due
diligence
y no solo: el ordenamiento italiano. 3. Tendencias y normas en el ámbito supranacional: la Unión Euro-
pea y el derecho internacional. 4. El rol de la autonomía colectiva: notas sobre nuevas oportunidades a la espera
de novedades radicales. 5. Una teoría general del límite. Y sus posibles efectos.
Andrea Lassandari
Università di Bologna.
ESTUDIO
EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA GLOBALIZACIÓN. INTENTOS
DE (RE)INTRODUCCIÓN DE LÍMITES1
ESTUDIO__El derecho del trabajo y la globalización. Intentos de (re)introducción de límites
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mo. Fundamentalmente a través de la institución de la subordinación, siempre
acompañada, de cualquier manera que se la reconstruya, de un vasto y cohesio-
nado conjunto de poderes unilaterales reconocidos formalmente al empleador,
los cuales determinan el ordenamiento típico del derecho del trabajo que es al
mismo tiempo ajeno al derecho privado6.
El debate sobre la integración contractual en la organización de la empresa con-
temporánea permite hablar de peculiaridades y de avances de carácter estraté-
gico e incluso constitutivos de la propia concepción de ésta7. La perspectiva de
la difusión del trabajo digital en especial en el contexto de la autodenominada
“cuarta revolución industrial”, como por otra parte había sucedido ya en los
tiempos de la sustitución de la organización “fordista” por la “toyotista”, parece
que podría introducir relevantes perfiles de innovación en la gestión de la rela-
ción de trabajo8.
No creo sin embargo que de estas sin duda importantes dinámicas sea posible
deducir la imposición de escenarios creíbles en los que se prescinda, tanto a
nivel global como en el de los ordenamientos nacionales en concreto, de la sub-
ordinación –aunque esta pudiera ser, más posiblemente, reconfigurada– y del
derecho del trabajo.
Lo anterior sirve para precisar cómo el derecho del trabajo se muestra en prin-
cipio plenamente compatible con el Estado liberal de cuyo álveo ha surgido
lentamente; también evidentemente con la versión “liberista” o “neoliberal” de
éste, además de con el propio Estado totalitario. Salvo que se entienda que la
libertad sindical, eliminada o perseguida en no pocas variantes existentes de tal
“modelo”, constituye el perfil fundamental e imprescindible para el derecho del
trabajo, una cuestión que aquí nos limitamos a plantear.
Solo a través del “Estado Social” asume real importancia el perfil de tutela de
los prestadores de trabajo, lo que por otra parte siempre el derecho ha previsto
–aunque no poco tiempo después– cuando se ha ocupado del hecho que aquí
cobra importancia. Aunque en sus orígenes (pero no solo, alternando sus fases
históricas) en dosis homeopáticas, mediante instrumentos variados, hetero-
doxos y de eficacia limitada (piénsese, en Italia en los llamados “acuerdos de
tarifa” y las decisiones de los provi viri, en ambos supuestos de limitada presen-
cia y difusión) con una atención significativa a la intervención de la ley, pero
6 En definitiva, es lo que se sostiene asumiendo como “indispensable (...) que el contrapoder de democra-
cia industrial no traspase nunca el umbral más allá de la cual se convertirá en poder de subordinación”, en
PEDRAZZOLi, M., Democrazia industriale e subordinazione, Milano: Giuffrè, 1985, p. 118. O bien observando
que el derecho del trabajo es “a la vez, un derecho sobre el trabajo”, y que el trabajo ha conquistado “la facul-
tad de decir su opinión y romper un silencio milenario a condición de no levantar demasiado la voz”, en
ROMAGNOLI, U., Il diritto del lavoro davanti alla crisi, in Lavoro e Diritto, 2012, p. 401 y ss.
7 V. CORAZZA, L., “Contractual integration” e rapporti di lavoro, 2004, Padova: Cedam, p. 79 y ss.
8 Cfr. TULLINI, P., La digitalizzazione del lavoro, la produzione intelligente e il controllo tecnologico dell’im-
presa, in Web e lavoro: profili evolutivi e di tutela, P. Tullini (Coord.), Torino: Giappichelli, 2017.

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