El derecho de los trabajadores temporales a las mejoras voluntarias de Seguridad Social. Comentario a la STS, 4ª, 12-2-2020, RCUD 2802/2017

AutorJuan Bautista Vivero Serrano
CargoProfesor titular (s.e.) de Derecho del trabajo y de la seguridad social Universidad de Salamanca Asesor del Defensor del Pueblo (Seguridad Social)
Páginas141-148
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 26 (1er Trimestre 2021)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 18-5-2020 Fecha Revisión: 19-5-2020 Fecha Aceptación: 10-6-2020
Pags. 141-148
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El derecho de los trabajadores temporales a las mejoras voluntarias
de Seguridad Social. Comentario a la STS, 4ª, 12-2-2020, RCUD
2802/2017
The right of temporary workers to voluntary Social Security
supplements. Comment on Supreme Court Ruling, 4th, 12-2-2020,
RCUD 2802/2017
JUAN BAUTISTA VIVERO SERRANO
Profesor titular (s.e.) de Derecho del trabajo y de la seguridad social
Universidad de Salamanca
Asesor del Defensor del Pueblo (Seguridad Social)
https://orcid.org/0000-0002-4442-3369
Cita sugerida: VIVERO SERRANO, J.B., "El derecho de los trabajadores temporales a las mejoras voluntarias de
Seguridad Social. Comentario a la STS, 4ª, 12-2-2020, RCUD 2802/2017". Revista de Derecho de
la Seguridad Social, Laborum. 26 (2021): 141-148.
Resumen
Abstract
El Tribunal Supremo reconoce en esta sentencia el
derecho de los trabajadores temporales a las mejoras
voluntarias de Seguridad Social. La negociación colectiva
creadora de las mejoras voluntarias no puede excluir a los
trabajadores temporales en virtud del principio europeo (y
legal español) de no discriminación de dichos
trabajadores. No tiene en cuenta esta sentencia que el
trabajador fallecido en accidente de trabajo no era un
trabajador temporal ordinario, sino un trabajador temporal
contratado al amparo de un programa de fomento del
empleo d e trabajadores desempleados. Esta omisión
justifica la valoración crítica de la sentencia.
In this ruling, the Supreme Court recognises the right of
temporary workers to voluntary Social Security
supplements. The collective n egotiation which creates
voluntary supplements cannot exclude temporary
workers by virtue of the European (and Spanish legal)
principle of non-discrimination against such workers.
This ruling does not take into account whether or not the
worker who died in a work accident was an ordinary
temporary worker, or a temporary worker hired under a
program to promote employment. This omission justifies
a critical evaluation of the ruling.
Palabras clave
Keywords
No discriminación de los trabajadores temporales;
Mejoras voluntarias de Seguridad Social; Negociación
colectiva; Fomento del empleo
Non-discrimination against temporary workers;
Voluntary Social Security Supplements; Collective
negotiation; Promoting employment
1. UNA SENTENCIA CON MÁS SOMBRAS QUE LUCES: A MODO DE
INTRODUCCIÓN
La apariencia relativamente sencilla y previsible de la sentencia del Tribunal Supremo objeto
del presente comentario esconde en realidad un problema litigioso de gran calado y alcance general,
eludido por el alto tribunal, sin que alcance a comprender este comentarista si la elusión en cuestión
es un ejercicio de escap ismo judicial o más bien es una consecuencia derivada de la defectuosa
técnica empleada por el empleador público recurrente en casación para la unificación de doctrina, el
Ayuntamiento de Guijuelo. En todo caso, se adelanta ya que el referido problema litigioso tiene que
ver no ya con el derecho de los trabajadores temporales a las mejoras voluntarias de Seguridad
Social, tal y como reza el título de este trabajo, sino con el eventual derecho de determinados
trabajadores temporales, los contratados por las Administraciones Públicas al amparo de programas
de fomento del empleo de desempleados con cargo a fondos ajenos.

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