Derecho de sucesiones

AutorJ. Vallet de Goytisolo
Páginas1263-1285

Page 1263

A) Testamentos
a) Capacidad del testador; Su apreciación

Sentencia de 7 de abril de 1965.-Apreciación de la capacidad del testador.

El tema del recurso que motivó esta sentencia se centra fundamentalmente en la apreciación del juicio de capacidad de un testador verificada por el Notario autorizante de su testamento y por los testigos, y la consideración de la Audiencia de no haber sido probada la incapacidad del testador en el instante de testar por el hecho de que éste fuera posteriormente incapacitado, y que, en su virtud, habiesen sido anuladas algunas ventas que él mismo había otorgado con anterioridad a la incapacitación.

La demanda de nulidad fue estimada por el Juez de Primera Instancia de Guadix, que declaró nulo el testamento abierto impugnado. Pero interpuesto recurso de apelación, la Sala de lo civil de la Audiencia Territorial de Granada revocó la de primera instancia y, desestimando la demanda interpuesta, declaró válido el testamento.

Interpuesto recurso de casación, fue rechazado por el Tribunal Supremo en sentencia de la que fue Ponente el Magistrado don Jacinto Garcia-Monge Martín, declarando en la parte .pertinente de sus considerandos: En el primero, que la cuestión se centra en si el Tribunal sentenciador, al apreciar laPage 1264 prueba, ha incurrido en error de hecho o de derecho, resultante el primero de documento auténtico y el segundo de infracción de una norma valorativa de la prueba al declarar que la parte actora no ha probado la incapacidad del testador en el momento de otorgar testamento, y, por el contrario, la prueba del demandante ha quedado desvirtuada por la practicada a instancia de la demandada, siendo fundamentales los considerandos segundo y tercero, que dicen asi:

.. Que el primero de los referidos motivos funda el error de hecho que propugna, en concepto de documentos auténticos, en el expediente de incapacidad del testador, incoado con posterioridad a la fecha del testamento, 11 de junio de 1954, basándose ya en la virtualidad de dicha declaración, que alega, de la existencia de la incapacidad declarada en este expediente, en tiempo muy anterior, y por tanto al momento del otorgamiento del impugnado testamento, y en segundo término invoca la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Granada, de fecha 12 de febrero de 1957, referida a la declaración de nulidad de las escrituras de venta, otorgadas por el testador, basándose en carecer de capacidad e inexistencia de precio, apoyándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR