El derecho a la segunda oportunidad de los consumidores tras la reforma concursal. Algunos avances y muchos retrocesos

AutorMª Elisa Escolà Besora
CargoDoctora en Derecho. Abogada. Directora área concursal BDO Abogados
Páginas62-81
Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios
62 #13 · febrero 2023
EL DEREcHO A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LOS cONSUMIDORES TRAS LA
REfORMA cONcURSAL. ALGUNOS AvANcES y MUcHOS RETROcESOS
Autora: Mª Elisa Escolà Besora
Cargo: Doctora en Derecho. Abogada. Directora área concursal BDO Abogados
Resumen: En este trabajo se analizan las principales modificaciones que ha introducido la Ley
16/2022 en el régimen de segunda oportunidad, destacando la devolución de la competencia a
los Juzgados Mercantiles para conocer de todos los expedientes, con independencia de la condi-
ción del deudor, la supresión del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, la ampliación de las excepciones
o barreras de entrada a la segunda oportunidad, la restricción de las deudas susceptibles de ser
exoneradas, y la regulación de dos modalidades de exoneración, la exoneración con sujeción a un
plan de pagos sin liquidación y la exoneración tras la liquidación de la masa activa. Al final se exa-
minarán con más atención dos cuestiones que están suscitando mucho debate en la práctica: las
limitaciones a la exoneración de los créditos de derecho público y la posibilidad de que el deudor
mantenga la vivienda habitual.
Palabras clave: Concurso de acreedores, segunda oportunidad, exoneración pasivo insatisfecho,
crédito público, vivienda habitual.
SUMARIO
I. IntroduccIón
II. PrIncIPalEs novEdadEs IntroducIdas Por la lEy 16/2022
1. La devolución de la competencia para tramitar los concursos de personas físicas no em-
presarias a los juzgados mercantiles
2. Supresión del acuerdo extrajudicial de pagos como requisito para acudir a la segunda
oportunidad
3. Amplicación de las excepciones o barreras de entrada a la segunda oportunidad
4. Restricción de las deudas susceptibles de ser exoneradas
5. Regulación de dos modalidades de exoneración: con sujeción a un plan de pagos sin
liquidación y con liquidación de la masa activa
III. los límItEs a la ExonEracIón dEl crédIto PúblIco
Iv. la cuEstIón dE la vIvIEnda habItual
v. conclusIón
Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios
#13 · febrero 2023 63
I. INTRODUccIóN
La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en
adelante LC), no contemplaba ningún tipo
de exoneración de deudas en el marco del
procedimiento concursal, por lo que en si-
tuaciones concursales también regía el art.
1911 del Código Civil, que establece que del
cumplimiento de las obligaciones responde
el deudor con todos sus bienes, presentes y
futuros, es decir, la llamada responsabilidad
patrimonial universal.
Ello significaba que el deudor persona natu-
ral debía cumplir su obligación tanto con su
patrimonio actual como futuro, de modo que
el concurso no era óbice para pagar las deu-
das, que persistían en el tiempo hasta haber
sido satisfechas.
Diez años después de la aprobación de la
LC se aprobó la Ley 14/2013, de 27 de sep-
tiembre, de apoyo a los emprendedores y
su internacionalización (en adelante Ley
14/2013), que modificó el artículo 178.2 de
la LC introduciendo por primera vez en el de-
recho español un mecanismo de exonera-
ción del pasivo no satisfecho, denominado
en esta ley “remisión de deudas insatisfe-
chas”, para los casos de conclusión del con-
curso por liquidación de la masa activa. No
obstante, esta Ley 14/2013 no tuvo dema-
siada repercusión en la práctica.
La Recomendación de la Comisión de 12 de
marzo de 2014, sobre un nuevo enfoque
frente a la insolvencia y el fracaso empresa-
rial, previó, en su recomendación n.º 30, una
“Segunda oportunidad para los empresarios,
plazos de condonación”, indicando que A los
empresarios se les deberían condonar total-
mente las deudas incursas en la insolvencia...
A pesar de que la citada Recomendación solo
aludía a los empresarios, lo cierto es que el
Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero
(en adelante, RDL 1/2015), introdujo la po-
sibilidad de exoneración del pasivo insatis-
fecho para cualquier tipo de deudor persona
física, tanto para el empresario como para el
consumidor. En su Exposición de Motivos se
indicaba que su objetivo era permitir que una
persona física, a pesar de un fracaso econó-
mico empresarial o personal, tenga la posibi-
lidad de encarrilar nuevamente su vida e in-
cluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin
tener que arrastrar indefinidamente una losa
de deuda que nunca podrá satisfacer.
El citado RDL 1/2015 incluyó el art. 178 bis
en la LC, que regulaba el beneficio de la exo-
neración del pasivo insatisfecho (en adelan-
te, BEPI), en cuyo apartado primero estable-
cía:
1. El deudor persona natural podrá obtener
el beneficio de la exoneración del pasivo in-
satisfecho en los términos establecidos en
este artículo, una vez concluido el concurso
por liquidación o por insuficiencia de la masa
activa.
Esta regulación se mantuvo en la Ley
25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de
segunda oportunidad, reducción de la carga
financiera y otras medidas de orden social
(en adelante Ley 25/2015), que convalidó el
RDL 1/2015.
Lo mismo se estableció en el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Con-
cursal (en adelante, TRLC), en cuyo art. 486
se indicaba:
Si la causa de la conclusión del concurso fue-
ra la finalización de la fase de liquidación de
la masa activa o la insuficiencia de esa masa
para satisfacer los créditos contra la masa,
el deudor persona natural podrá solicitar el
beneficio de la exoneración del pasivo insa-
tisfecho.

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