SAP Huesca 237/1997, 8 de Julio de 1997

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
Número de Recurso12/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/1997
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 237

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En la Ciudad de Huesca, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Monzón, como juicio de cognición registrado al número 62/96 (A), promovido por Recubrimientos Binefar S.A. como demandante, contra Talleres Herlam S.C., como demandada; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 12 del año 1.997 (B) e interpuesto por la citada demandada, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que estimando la demanda formulada por Recubrimientos Binefar S.A., debo declarar y declaro el derecho de dicha Sociedad a retraer la nave sita en Binefar, Barrio de la Estación, s/n (finca registral número 5.331 del Registro de la Propiedad de Tamarite de Litera) de la que aquélla es arrendataria, reembolsando a la adquirente de dicha finca, Talleres Herlam S.C. el precio de adquisición satisfecho por ésta ascendente a

6.000.000 de pesetas, más los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta así como los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida, el importe de todo lo cual se determinará en ejecución de Sentencia, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Talleres Herlam S.C. a estar y pasar por dicha declaración, a otorgar a favor de la demandante la escritura de compraventa de la finca objeto del retracto y al pago de las costas de este juicio".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la demandada el presenterecurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la revocación de la sentencia de instancia, desestimando la demanda y absolviendole de todos los pedimentos formulados contra ella, con imposición de costas a la parte actora; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1.952 , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 12/97 (B), procediéndose a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso plantea varios motivos por los que debe ser revocada la sentencia del Juzgado y desestimada la demanda. La limitación del retracto a los casos de ventas voluntarias, con exclusión de la judiciales, la insuficiencia de la consignación mediante aval bancario y la caducidad de la acción. A este recuro se opuso la parte demandante que pidió la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre la cuestión de si existe o no derecho de retracto en los casos de enajenación forzosa en subastas judiciales, ya nos pronunciamos en sentido afirmativo en nuestra sentencia de 25 de noviembre de 1.994 , siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo que se inclina por esta posibilidad. Y decíamos que la Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de 5 de Noviembre de

1.993 la cual recuerda que la transmisión judicial forzosa, producida en un procedimiento de ejecución del artículo 131 de la Ley Hipotecaria , está comprendido en el concepto de venta. "Se trata de una venta pública (cfr artículo 464 del Código Civil ) o en subasta pública o judicial (cfr, entre otros, los artículos 1459, 1489 y 1493 del Código Civil, y 1514 y ss. y 1533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y por ello se comprende que el derecho de tanteo y retracto establecido para el supuesto de venta esté también establecido para las ventas judiciales (cfr artículos 1636 y 1640 del Código Civil ). La misma Ley de Arrendamientos Urbanos confirma esta doctrina en relación con los derechos de tanteo y retracto que se le...

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