SAP Madrid, 25 de Enero de 2000
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2000:967 |
Número de Recurso | 860/1997 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho de rectificación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don Augusto , representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis José García Barrenechea, defendida por la Letrado Dª Susana Sacristán Dea; y, de otra, como demandada-apelada, adherida al recurso, Don Jose Ángel y Sociedad Española de Radiodifusión, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, y defendida por el Letrado D. Diego Córdoba Gracia; seguidos por el trámite de juicio incidental.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 8 de septiembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Augusto contra D. Jose Ángel y Sociedad Española de Radiodifusión (Cadena Ser), absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda, todo ello sin imposición de costas.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, habiéndose adherido al recurso la parte apelada, sustanciándose por sus trámites legales.
La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron lo conveniente a sus intereses respecto a la sentencia impugnada.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se impugnó la sentencia de primera instancia tanto por la parte actora como por las partes demandadas, si bien éstas, por vía de adhesión, únicamente limitaron el recurso a un sólo extremo relativo a la falta de legitimación pasiva de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.A. (Cadena Ser), que, obviamente,...
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