SAP Cantabria 128/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2005:499
Número de Recurso165/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 128/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua

Doña Milagros Martínez Rionda

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En la Ciudad de Santander a nueve de marzo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 129 de 2003 , Rollo de Sala número 165 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Castro-Urdiales, seguidos a instancia de D. Marcelino , contra Doña Olga , Doña María Luisa y Doña María Inmaculada .

En esta segunda instancia han sido partes apelantes DOÑA Olga , DOÑA María Luisa Y DOÑA María Inmaculada , representada por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y asistidas por el Letrado Sr. Landaberea Barrio; y parte apelada D. Marcelino , asistido por el Letrado Sr. Muñoz Ruiz.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Castro-Urdiales y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 5 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Marcelino , contra Olga , María Luisa y María Inmaculada , y en consecuencia: 1. Declarar el derecho de propiedad de Marcelino sobre las fincasobjeto de litis.- 2. Condenar a las demandadas a reconocer y respetar el derecho de propiedad de las fincas objeto de la presente litis; restituyendo al demandante en la posesión.- Una vez firme la presente, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad para que proceda a la cancelación de las inscripciones de dominio a favor de las demandadas de las fincas registrales nº NUM000 inscritas al folio NUM001 , libro NUM002 , tomo NUM003 y nº NUM004 , inscritas al folio NUM005 , libro NUM002 y tomo NUM003 del Registro de la Propiedad de Castro Urdiales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de las demandadas interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 7 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Varios son los motivos esgrimidos por la parte apelante en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia estimatoria de la acción reivindicatoria ejercitada por el actor.

SEGUNDO

Como es sabido la acción reivindicatoria regulada en el artículo 348 del Código Civil es la que ejercita el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, y precisa para que prospere, según constante y práctica doctrina jurisprudencial que recoge, por todas, la de 30 de octubre de 1997, los siguientes requisitos: a) título legítimo del reclamante que debe probar; b) identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión y, c) la posesión injusta de quien posea la cosa y a quien en definitiva se reclama.

TERCERO

Siguiendo el orden de esos requisitos, del escrito de interposición del recurso pueden deducirse cuales son los motivos del mismo, no siempre expuestos con el orden y la claridad deseable.

De manera destacada niegan los apelantes que el contrato de permuta esgrimido por el demandante sea título legítimo para adquirir la propiedad porque no se ha demostrado que el permutante Tierras Industriales Herrán y Díez S.A. hubiera adquirido el dominio de las fincas permutadas mediante título de compraventa al Sr. Don Cornelio como se afirmaba en el hecho sexto de la demanda, no pudiendo la sentencia, sin incurrir en incongruencia activa, sustituir esa justificación del dominio de Tierras Industriales Herrán y Díez S.A. por una prescripción adquisitiva que ni se alegó inicialmente ni puede tenerse por producida al no haberse demostrado todos y cada uno de los requisitos necesarios para la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo.

Así, mediante esa argumentación se denuncia en...

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