Derecho privado europeo

AutorJosé María Ortuño Sánchez-Pedreño
Páginas224-229

COING, Helmut: Derecho privado europeo, 2 tomos [tomo I: Derecho común más antiguo (1500-1800), 862 pp.; tomo II: El siglo XIX, 854 pp.], traducción y apostillas del profesor doctor Antonio Pérez Martín, Colección Clásicos Contemporáneos, Fundación Cultural del Notariado, Madrid, 1996.

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Derecho privado europeo es una obra única en cuanto a su objeto. Estamos ante un tratamiento sistemático del Derecho privado de Europa desde 1500 a 1900, un recorrido por el Derecho Común propio de los numerosos países de Europa que acogieron el utrumque ius como derecho propio o que se dejaron influir en su ordenamiento jurídico por dicho derecho.

La obra en castellano comienza con un prólogo del profesor doctor Antonio Pérez Martín en cuyo comienzo extracta ideas del prólogo a la obra en su idioma original. Derecho privado europeo es una obra escrita por el profesor doctor Helmut Coing una vez que estuvo éste liberado de sus cargas administrativas al frente del Max-Planck-Institut für Europáische Rechtsgeschichte tras su jubilación, Instituto del que había sido fundador y Director desde 1964. Puede el lector imaginarse la profundidad de la obra, escrita en una edad en la que el saber jurídico es más denso y goza de más perspectiva.

El tomo primero está dedicado al Derecho Común más antiguo, esto es, al Derecho europeo de 1500 a 1800. Está dividido este tomo primero en seis partes: Fundamentos y entorno del Derecho Común, Teoría general del Derecho, Derechos de la persona y de la familia, Derechos reales, Derecho de obligaciones y Derecho sucesorio. Los capítulos se enumeran de modo correlativo, independientemente de la división en partes, subdividiéndose este primer tomo en veintinueve capítulos.

La primera parte, Fundamentos y entorno de Derecho Común, comienza con un capítulo I dedicado a los fundamentos del Derecho Común. En él el autor mantiene que el término Recepción no es un término realmento histórico sino que más bien pertenece originariamente a la doctrina de las fuentes del Derecho. La idea de usus receptum fue mantenida en particular en Alemania desde el siglo XVII. Con esta expresión se fija el resultado de un hecho histórico espiritual en una categoría de la doctrina de las fuentes del Derecho. Y con el término Recepción del ius commune nos estamos refiriendo a un proceso histórico-cultural y sociológico muy complicado que se extendió por muchos países durante muchos siglos; en el curso de medio milenio alcanzó poco a poco a los diversos países del Continente.

La Recepción es un acontecimiento de la historia de la educación, que tiene su origen en el redescubrimiento científico del Derecho Romano por los juristas italianos, en particular en los siglos XI y XII en Bolonia. Esta reanimación -puntualiza Coing- es parte de un acontecimiento mayor que se ha calificado como «renneissance of the 12th century». En esta época en Europa se origina una nueva conciencia, una necesidad de una concepción de la vida basada más profundamente, más científica. En la esfera del Derecho se corresponde con el redescubrimiento del Derecho justinianeo, del llamado posteriormente en la Edad Media Corpus Iuris Civilis. En Bolonia, los glosadores encuentran en él un sistema jurídico completo, estructurado científicamente hasta un cierto grado, que satisfacía el deseo del tiempo por un fundamento racional. En los siglos XI y XII, Bolonia se convirtió en la base de la enseñanza jurídica y fue cultivado al mismo tiempo con los métodos de la ciencia de entonces. Se nos dice a continuación que una comprensión más profunda del hecho de la Recepción y del Derecho más antiguoPage 225 sólo es posible si se entra en las particularidades de las Fuentes del derecho recibido y del método con el que los juristas trataron esas fuentes desde el renacimiento de la ciencia jurídica y que, en cuanto a la Lógica y la Tópica en la ciencia jurídica que para los juristas es válida la exigencia ciceroniana del «ius in artem redigere», siendo su objetivo construir su disciplina como ars.

Aborda el autor a continuación el marco de ius commune, dedicando importantes epígrafes a la religión y educación, el Estado del Antiguo Régimen, la sociedad estamental y las circunstancias económicas. Dedica un capítulo a la época tardía del usus modernus, donde trata del humanismo y cartesianismo, el derecho natural racionalista y el ascenso de la ley y del ius patrium.

La segunda parte, Teoría general, comienza con un capítulo dedicado a las fuentes del derecho, dividido en: conceptos fundamentales (lex divina-lex naturalis-ius gentium, ius...

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