El derecho a la prestación social del ingreso mínimo vital: algunas consideraciones sobre sus elementos y problemas competenciales

AutorLuis E. Delgado del Rincón
CargoCatedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Burgos
Páginas49-76
49
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 116, enero-abril, 2023, págs. 47-76
Fecha recepción: 21.01.2022
Fecha aceptación: 07.09.2022
EL DERECHO A LA PRESTACIÓN
SOCIAL DEL INGRESO
MÍNIMO VITAL: ALGUNAS
CONSIDERACIONES SOBRE SUS
ELEMENTOS Y PROBLEMAS
COMPETENCIALES
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1. INTRODUCCIÓN
Con el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el
ingreso mínimo vital, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, el
10 de junio de 2020, el Gobierno introduce en el ámbito de la acción protectora de
la Seguridad Social una nueva prestación económica de naturaleza no contributiva.
Como se dice en la Exposición de Motivos de la norma, su implantación urgía de-
bido a «la situación de pobreza y desigualdad existente en España» y al «incremento
de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19»2. Aunque
surge coyunturalmente como una medida destinada a paliar los efectos de la crisis
sanitaria sobre la población más vulnerable, la prestación adquiere una vocación de
permanencia al integrarse en el sistema de la Seguridad Social, formando parte de su
1 Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Burgos. Hospital del Rey s/n. 09001
Burgos. Email: ldelgado@ubu.es ORCID: 0000-0001-5876-9486
2 Según datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, del año
2020, publicados el 15/07/2021, «El porcentaje de población en riesgo de pobreza o exclusión social
(tasa AROPE) aumentó al 26,4%, desde el 25,3% de 2019. El 7,0% de la población se encontraba
en situación de carencia material severa, frente al 4,7% del año anterior». Disponible en: https://
www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176807&menu=ultiDa
tos&idp=1254735976608. De acuerdo con lo indicado en el 11º Informe sobre El estado de la pobreza.
Seguimiento del indicador de pobreza y exclusión social en España 2008-2020, publicado en 2021, «En el
año 2020, un total de 12,5 millones de personas, es decir, el 26,4 % de la población española, están en
Riesgo de Pobreza y/o Exclusión Social. Con un aumento de más de un punto porcentual con respecto al
año pasado». Disponible en: https://www.eapn.es/estadodepobreza/ARCHIVO/documentos/informe-
AROPE-2021-resumen-ejecutivo.pdf.
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contenido nuclear mínimo. Estamos, por tanto, ante un instrumento de protección
social que ha llegado para quedarse3.
Su regulación, por las razones de urgente necesidad indicadas, se llevó a cabo por
medio de un decreto ley, que constaba de un preámbulo y articulado extensos para
este tipo de normas. Ahora bien, al tratarse de una prestación no contributiva de la
Seguridad Social, por su contenido concreto y carácter permanente e indenido, de-
bería de regularse, al menos sus aspectos sustanciales, en el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social (LGSS), en el Título VI, dedicado a las «Prestaciones no con-
tributivas». Sin embargo, esta no es la opción seguida por el legislador ya que algunas
de las insuciencias y deciencias de la norma de urgencia fueron suplidas, primero,
por otros decretos ley y, después, por la tramitación del Real Decreto-ley 20/2020
como proyecto de ley que, tras la introducción de algunas modicaciones por vía de
enmiendas, se aprueba como Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se esta-
blece el ingreso mínimo vital, con entrada en vigor el 1 de enero de 2022 (LIMV)4.
Desde una perspectiva constitucional, la prestación del ingreso mínimo vital
(IMV) tiene su fundamento en el mandato que el art. 41 CE dirige a los poderes
públicos de mantener un sistema público de Seguridad Social que garantice la asis-
tencia y prestaciones sucientes ante situaciones de necesidad. Es una prestación
que responde a la evolución que han experimentado los sistemas contemporáneos
de Seguridad Social, al incluir en su ámbito no solo a las prestaciones de carácter
contributivo, como sucedía en su origen, sino también a las no contributivas. Esta
evolución es, además, coherente con la conguración de la Seguridad Social como
«una función del Estado» destinada a la atención de los ciudadanos que se encuen-
tren en situaciones de vulnerabilidad mediante prestaciones sociales5.
3 Entre otros motivos, porque, con independencia de la situación causada por el Covid-19, ya
existían casos de pobreza estructural que se incrementarán en el futuro próximo, como consecuencia
de las circunstancias y retos a los que se enfrentará nuestra sociedad: «carreras laborales más inciertas,
nuevas vulnerabilidades (…), transformaciones económicas asociadas a la robotización o el cambio
climático…; en general, una mayor volatilidad en los ingresos y los empleos, problemas (…) que
afectarán especialmente a los grupos sociales más vulnerables» para los que el IMV actuará como «un
seguro colectivo» (Exposición de Motivos de la LIMV).
4 El RDL 20/2020 se modicó en siete ocasiones, seis por decreto ley y una por ley. Dada la
celeridad con la que tuvo que implantarse la medida, debido a la pandemia, algunas de las reformas
eran necesarias para que pudieran acceder a la prestación nuevas personas vulnerables o amparar nuevas
situaciones de pobreza y exclusión social. Sin embargo, otras podían haberse llevado a cabo mediante
el necesario desarrollo reglamentario, que todavía no ha llegado, pese al número considerable de
delegaciones en la potestad reglamentaria que contiene la norma, salvo el Real Decreto 789/2022, de
27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos
procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el n de mejorar las
oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneciarias de la prestación.
5 Cfr., entre otras, las SSTC 103/1983, de 22 de noviembre, FFJJ 3 y 4; 65/1987, de 21 de mayo,
FJ 17; 184/1990, de 15 de noviembre, FJ 4; 37/1994, de 10 de febrero, FJ 3; 239/2002, de 11 de
diciembre, FJ 3; 133/2019, de 13 de noviembre, FJ 4 y 158/2021, de 16 de septiembre, FJ 4.
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