Derecho y políticas ambientales en las Islas Canarias (Primer semestre 2020)

AutorAdolfo Domingo Jiménez Jaén
CargoProfesor Titular de Escuela Universitaria Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas2-29
A. Jiménez Jaén RCDA Vol. XI Núm. 1 (2020)
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Sumario: 1. Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica
de La Gomera. 1.1. Introducción.
1. PLAN ESPECIAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA
DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LA GOMERA
1.1. Introducción
Mediante el Decreto 10/2020, de 20 de febrero (BOC 77, de 9 de marzo de 2020)
se ha aprobado el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la
Demarcación Hidrográfica de La Gomera. Este Plan viene a complementar el
Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica de La Gomera, aprobado
mediante el Decreto 137/2018, de 17 de septiembre, uno de cuyos contenidos
es precisamente la protección contra inundaciones (véase el artículo 42 de su
Normativa, que se remite al plan de gestión de riesgos de inundación).
No obstante, ha de tenerse en cuenta que el marco normativo de este plan es
más amplio. Así hay que hacer referencia, en primer término, en el ámbito
europeo, la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000 incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el
artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social incluyó entre sus objetivos que el marco para
la proyección de las aguas debe contribuir a paliar los efectos de las
inundaciones y sequías. De manera más específica, referido ya a las
inundaciones, ha de citarse la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los
riesgos de inundación, cuya transposición al ordenamiento jurídico español se
realizó a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión
de riesgos de inundación.
La Directiva de Inundaciones y en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio,
establece que la planificación de los riesgos de inundaciones comprende tres
fases: 1. La evaluación preliminar del riesgo de inundación. 2. La elaboración de
mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación. 3. La aprobación de los planes
de gestión del riesgo de inundación.
RCDA Vol. XI Núm. 1 (20202) Derecho y políticas ambientales de las Islas Canarias
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De acuerdo con la Ley de Aguas de Canarias este tipo de planes se encuadran
dentro de los Planes Hidrológicos Especiales que son aquellos que se
circunscriben a extremos concretos contemplados en el Plan Hidrológico Insular,
al cual, por tanto, complementan.
En este sentido, y tal y como establece la memoria del propio Plan, el Plan de
Gestión de Riesgo de Inundación tiene una doble naturaleza jurídica: sectorial y
territorial.
Por un lado, la naturaleza sectorial viene dada por la Directiva 2007/60/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007. Ahora bien, el
propio plan establece que teniendo en cuenta las particularidades del sistema de
planeamiento de Canarias, un enfoque únicamente sectorial resulta insuficiente
para dar cumplimiento al contenido de los PGRI definido por el anexo del Real
Decreto 903/2010, de 9 de julio.
En este sentido se señala que las medidas de ordenación territorial y urbanismo
que incluye el Plan no pueden tramitarse dentro de un plan de esta naturaleza.
En este sentido hay que recordar que el artículo 15.1 del mencionado Real
Decreto, establece que “Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística,
en la ordenación que hagan de los usos del suelo, no podrán incluir
determinaciones que no sean compatibles con el contenido de los planes de
gestión del riesgo de inundación, y reconocerán el carácter rural de los suelos
en los que concurran dichos riesgos de inundación o de otros accidentes graves”.
Pues bien, es el propio Plan el, que ya indica la clasificación como suelo rústico
de las zonas inundables.
Es decir, se podrían desarrollar una serie de medidas genéricas desde el punto
de vista territorial, no así desde su contenido, para que el planeamiento
urbanístico y/o territorial las utilizase, incluyendo las que consistan en
limitaciones al régimen de usos del suelo, es decir no sería el PGRI el que
limitase el régimen del suelo directamente, sino que establecería una
“metodología”, que los planes generales y territoriales utilizarían para ello.
Por ello, la Memoria opta por una doble naturaleza jurídica que combina las
características de un plan sectorial y las de un plan territorial, lo que condiciona
tanto el contenido del documento como el proceso de elaboración y aprobación

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