Derecho y políticas ambientales en Extremadura (Segundo semestre 2016)

AutorPedro Brufao Curiel
Páginas1-4
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2 016): 1 4
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1713] 1
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN EXTREMADURA (SEGUNDO
SEMESTRE 2016)
PED RO BRUF AO CURIE L
Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo
Universidad de Extremadura
La primera norma que comentamos tiene su relación con una polémica revisión de la
normativa de caza, la gestión de las especies necrófagas y la eliminación de los restos de
las piezas de caza mayor abatidas en los innumerables cotos y zonas de caza de la región
por sus efectos en la transmisión de enfermedades veterinarias con el ganado doméstico.
Se trata del Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas
sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo
humano, los cadáveres y sus partes de piezas de caza mayor al objeto de controlar la
tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta norma deriva de
varias Directivas de la UE de los años setenta del siglo XX, por las cuales España ha de
conseguir la erradicación de esta enfermedad, a pesar de las dificultades que entraña la
existencia de miles de cabezas de ganado bovino, y caprino también, en fincas de régimen
extensivo que son a su vez el hábitat de ungulados sobre los que se ejerce la caza.
Una de las herramientas básicas es el establecimiento de zonas de actuación, de acuerdo
con La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y la Ley 8/2003, de Sanidad
Animal, la cual establece medidas de salvaguardia aplicables tanto a los animales
domésticos como a los salvajes. A su vez, este Decreto se basa en el Reglamento
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que
se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano, que permite definir las condiciones
especiales de subproductos animales no destinados a consumo humano de zonas sujetas
a restricciones por la presencia de una enfermedad transmisible grave destinadas a
prevenir su propagación a los animales, como es el caso de las piezas abatidas de caza
mayor que suelen dejarse abandonadas en las fincas, muchas de las cuales se encuentran

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