Derecho y políticas ambientales en la Comunitat Valenciana

AutorMarta Oller
CargoProfesora contratada doctora de Derecho Administrativo / Professora contractada doctora de Dret Administratiu, Universitat Jaume I
Páginas1-17
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VI Núm. 2 (2015): 1 17
-Crònica-
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN LA COMUNIDAD
VALENCIANA (pp. 1-9)
DRET I POLÍTIQUES AMBIENTALS EN LA COMUNITAT VALENCIANA
(pp. 10-17)
MARTA OLLER RUBERT
Profesora contratada doctora de Derecho Administrativo / Professora contractada
doctora de Dret Administratiu
Universitat Jaume I
M. Oller RCDA Vol. VI Núm. 2 (2015)
1
Sumario: 1. Aprovechamientos forestales: Orden 10/0215, de 8 de abril, de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovecha mientos forestales en la
Comunitat Valenciana (DOCV 7598, de 20 de abril de 2015). 2. Órganos sancionadores: Decreto
93/2015, de 12 de junio, del Consell, por el que se establecen los órganos competentes para la imposición
de sanciones por incendio forestal conforme a la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat,
Forestal de la Comunitat Valenciana [2015/5643] (DOCV, núm. 7548, de 15/06/2015). 3. Caza: Ley
9/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de modificación puntual de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre,
de Caza de la Comunitat Valenciana. 4. Períodos hábiles: Orden 18/2015, de 19 de junio, de la
Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan, para la temporada 2015-
2016, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en
los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana. 5. Transparencia: Ley 2/201 5,
de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
1. Aprovechamientos forestales: Orden 10/0215, de 8 de abril, de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los
aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana (DOCV 7598, de 20 de
abril de 2015)
Cuando se habla de aprovechamiento forestal se hace referencia a toda extracción de
animales o plantas de las zonas naturales que se realiza con cualquier finalidad,
especialmente para su consumo o transformación. De acuerdo con lo establecido en la
legislación forestal vigente, estos aprovechamientos requieren autorización
administrativa previa (ahora de manera más simplificada, dicha autorización se ha visto
sustituida por las figuras de la declaración responsable y la comunicación previa), y ello
porque se pretende —y así lo destaca el preámbulo de la Orden— conjugar los intereses
ambientales y los económicos o empresariales en una comunidad en la que el terreno
forestal ocupa una parte importante del territorio, pues alcanza casi el 60% de este. Se
plantea, así, un uso racional de los recursos forestales tanto públicos como privados, por
lo que son necesarios instrumentos técnicos de gestión. Destaca en la elaboración de
este reglamento la participación de la Mesa Forestal como órgano de participación
ciudadana. La Orden consta de diversos anexos.
El anexo I se refiere a las condiciones generales para la ejecución de aprovechamientos
forestales en montes de titularidad privada. La pieza clave de la norma es el plan de
gestión forestal, presentado como documento que organiza en el tiempo y en el espacio
el régimen de gestión que se pretende implantar en una superficie forestal concreta,
asegurando la sostenibilidad de los sistemas forestales e integrando todos los aspectos
de multifuncionalidad que en ella se puedan dar.
Como anunciábamos, el aprovechamiento requiere autorización, declaración
responsable o comunicación previa (capítulo II), salvo en los casos en que la propia

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