El derecho, la política y lo subalterno en la globalización contrahegemónica

AutorBoaventura de Sousa Santos y César A. Rodríguez Garavito
Páginas7-28
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1.1. Introducción
Este libro nace de nuestro asombro frente al paradójico estado del conocimien-
to sociojurídico sobre la globalización. En el inicio del nuevo milenio, somos testigos
de una profusión de propuestas que piden la transformación o la sustitución de las
instituciones nacionales e internacionales que apoyan la globalización neoliberal
hegemónica. Estas propuestas, presentadas por una variedad de movimientos y
organizaciones contrahegemónicas, y canalizadas a través de redes transnacionales,
suponen un reto para nuestra imaginación sociológica y jurídica, y rechazan la
ideología fatalista de que «no hay alternativa» a las instituciones neoliberales.
Esas propuestas son tan diversas como las organizaciones y redes que las
impulsan, como puede verse en los estudios de caso recogidos en este libro. Las
mujeres pobres en Tanzania y también las comunidades marginadas y los parti-
dos progresistas en Brasil se movilizan con el fin de cambiar y democratizar los
marcos de regulación nacionales e internacionales que los excluyen en la práctica
de los espacios políticos fundamentales, como en el caso del proceso de asigna-
ción del presupuesto público (véanse los capítulos de Rusimbi y Mbilinyi, y el
capítulo de Santos sobre presupuestos participativos). Las ONG, los sindicatos,
los consumidores, los trabajadores y otros actores del Norte y el Sur Globales se
organizan para oponerse a la regulación neoliberal de las condiciones laborales, la
responsabilidad social empresarial o los derechos de propiedad intelectual, y tam-
bién para enfrentarse a una situación que conduce hacia la expansión de las
maquilas* en las Américas, la pandemia africana del VIH/sida y la degradación
Capítulo I
El derecho, la política y lo subalterno
en la globalización contrahegemónica
Boaventura de Sousa Santos y César A. Rodríguez Garavito
* El sustantivo «sweatshop», que traducimos por maquila, no tiene traducción directa al
español. Define aquellos lugares, generalmente fábricas, en los cuales los trabajadores son
obligados a realizar su trabajo en duras condiciones laborales y a menudo trabajando el núme-
ro de horas ilimitado que les exigen los patronos. Se ha convertido en el término más usado por
los activistas para definir las condiciones de sobreexplotación obrera en el Tercer Mundo. Se
traduce en el texto por el término «maquila», que originalmente se referiría a las fábricas donde
se cosía ropa en México, para referirse a cualquier forma de explotación económica, en cual-
quier lugar del mundo, donde la fabricación de productos se realice en condiciones laborales
abusivas. Es en este sentido que se usa comúnmente entre las organizaciones que luchan por
la defensa de los derechos de los trabajadores. [N. del T.]
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medioambiental en Europa (véanse, respectivamente, los capítulos de Rodríguez
Garavito, Shamir, Klug, Arriscado, y Matias y Costa). Los investigadores progre-
sistas, las personas con esperanza en un futuro mejor y los miembros de las
comunidades marginadas en los Estados Unidos (el «Tercer Mundo interior» de
los trabajadores sin trabajo que viven en países industriales), los emigrantes y los
trabajadores informales se unen para concebir colectivamente identidades cos-
mopolitas y normas jurídicas que se opongan a las ideologías excluyentes y a las
leyes de inmigración (véanse los capítulos de Ansley y Larson). Los movimientos
sociales constituidos por algunas de las clases más marginadas en el Sur Global
—campesinos sin tierra, agricultores que viven de economías de mera subsisten-
cia y pueblos indígenas— recurren estratégicamente a los tribunales nacionales y
a las redes transnacionales de activistas (RTA) para reivindicar sus derechos a la
tierra, a su cultura y al medioambiente (véanse los capítulos de Houtzager,
Rajagopal, Visvanathan y Parmar, y Rodríguez Garavito y Arenas). Estas y varias
otras iniciativas, canalizadas a través de mecanismos globales y continentales
firmemente establecidos en la actualidad, como el Foro Social Mundial (FSM; véa-
se el capítulo de Santos), nos han mostrado no sólo que «otro mundo es posible»,
sino que han generado una agitación sin precedentes en los debates y en la expe-
rimentación sobre reformas legales inspiradas desde abajo, además de inspirar
nuevos regímenes jurídicos internacionales (véase el capítulo de Pureza).
En ese trasfondo de experimentación candente y de creatividad institucional de
las bases sociales populares, subsiste la paradoja de que, a pesar de que los estu-
dios empíricos y teóricos sobre el derecho y la globalización se han multiplicado
rápidamente, prácticamente no se le ha prestado atención a ese aspecto de la
globalización que hemos descrito en el párrafo anterior y que es tan sumamente
inspirador desde el punto de vista intelectual y político. De hecho, el trabajo acadé-
mico existente parte de un relato bastante convencional de la globalización y de las
transformaciones jurídicas globales que los caracteriza como procesos jerárquicos
(desde arriba) de difusión de modelos económicos y jurídicos del Norte Global hacia
el Sur Global. De esta forma, las obras académicas se concentran casi todas ellas en
la globalización de las áreas jurídicas que involucran a los actores hegemónicos
más visibles (cuya visibilidad se ve, por consiguiente, reforzada), como las empresas
transnacionales (ET) y los Estados del Norte. El resultado es una amplia variedad
de estudios en temas tales como la extensión global de la lex mercatoria contempo-
ránea, creada por las empresas (Dezalay y Garth 1996; McBarnett 2002; Teubner
1997); la expansión del régimen interestatal de los derechos humanos y del derecho
internacional en general (Brysk 2002; Falk 1997; Falk, Ruiz y Walter 2002; Likosky
2002) la exacerbación del pluralismo jurídico ocasionado por la globalización de la
producción y las nuevas tecnologías de la comunicación (Snyder 2002); y la expor-
tación e importación del Estado de derecho y de los programas de reforma judicial
(Carothers 1998; Dezalay y Garth 2002a; Rodríguez Garavito 2001; Santos 2002).
En consecuencia, casi todos los estudios sobre derecho y sociedad han fracasado
a la hora de recoger la oposición popular creciente a la ampliación de las instituciones
neoliberales, y tampoco estudian la formulación de estructuras jurídicas alternativas
por las RTA y por las poblaciones más perjudicadas por la globalización hegemónica.
Por lo tanto, a pesar de que existe una fuerte tradición de estudios sobre el uso del
derecho por los movimientos sociales domésticos (Handler 1978; McCann 1994;
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