Derecho Mercantil

AutorJesús Sánchez Silva
Páginas381-384
PROPIEDAD INDUSTRIAL COMPETENCIA DESLEAL.-RESUMEN: VENTA DE LIBROS DE TEXTO Y COMPETENCIA DESLEAL. VENTA DE LIBROS EN CENTROS COMERCIALES CON OFERTA DE REGALO DE BONOS DESCUENTO PARA COMPRAS EN LOS PROPIOS CENTROS DE OTROS ARTÍCULOS DISTINTOS. NO HAY INFRACCIÓN DE LA LEY DEL LIBRO NI DE LAS LEYES DE COMPETENCIA DESLEAL Y GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES. (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2002.)

Ponente: Excmo. Señor don Jesús Corbal Fernández.

Antecedentes
  1. La Federación Granadina de Comercio interpuso una demanda contra los centros comerciales CONTINENTE, S. A. y ALCAMPO, S. A., solicitando que se declarasen desleales las campañas publicitarias y comerciales llevadas a cabo por las demandadas, consistentes en el regalo de bonos-descuento de un 25 por 100 y un 20 por 100, respectivamente, en la compra de los libros de texto canjeables por compras en los mencionados hipermercados, con expresa prohibición de repetir dichos actos, ordenando su cesación, la publicación de la sentencia en el diario de mayor difusión y la condena a la indemnización correspondiente. La sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia, número 4 de Granada, de 6 de septiembre de 1996, dictada en los autos de juicio de menor cuantía, desestimó la demanda. Pero dicha Resolución fue revocada en apelación por la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, de 17 de marzo de 1997. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de la Federación actora y acordó declarar la deslealtad, conforme a la Ley de competencia desleal, de la campaña publicitaria y comercial referente a la venta de libros de texto con entrega de bonos o vales para adquirir otros productos llevada a cabo por los centros comerciales Continente, S. A. y Alcampo, S. A., en la campaña de 1995, condenando a las referidas sociedades demandadas a la prohibición de repetir tales actos en el futuro, requiriéndolas expresamente para ello con los apercibimientos legales y absolviéndolas de las demás pretensiones formuladas contra ellas por la actora.

    Contra la sentencia de la Audiencia se interpusieron sendos recursos de casación por las compañías mercantiles -Centros Comerciales Continente, S. A.- y -Alcampo, S. A.-, articulados en uno y dos motivos respectivamente.

  2. La campaña publicitaria sobre los libros de texto, realizada por Continente, era la siguiente: -En libros de texto, este año regalamos el 25 por 100 en puntos canjeables para sus compras en otros productos distintos de libros en el hipermercado (1 punto = 1 peseta)-. El establecimiento -Centro Comercial Alcampo Granada-, propiedad de Alcampo, S. A., había efectuado, a fi- nales del mes de agosto y durante el mes de septiembre de 1995, una campaña comercial apoyada publicitariamente que consistía en entregar a sus clientes, por la compra de libros de texto, un 20 por 100 de su precio en vales canjeables por cualquier artículo del hipermercado, excepto libros. Page 381

    La sentencia de la Audiencia, aquí recurrida, consideró que dichas campañas vulneraban los artículos 33 de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro, así como el artículo 1 del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, y de la Orden

    Ministerial de 15 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR