SAP Barcelona 134/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:2751
Número de Recurso574/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 574/03-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 372/2002

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 372/2002 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 46 de los de Barcelona, a instancia de Darío e Felipe, representados por el procurador Olga Saavedra Soria y asistidos de su letrado Jorge Fuste Domingo, contra TELEVISIÓN DE CATALUNYA, S.A., representada por el procurador Jordi Pich Martínez y asistida por el letrado Joaquim Salazar Masip. Estos autos penden ante esta Sala en virtud de los recursos apelación interpuestos por la actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 14 de julio de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación de Darío e Felipe, contra TELEVISIÓN DE CATALUNYA, S.A., absolviendo a esta última de los pedimentos contra ella formulados con imposición de las costas a los demandantes"

SEGUNDO

Las representaciones procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera instancia, los actores comparecieron como titulares de la marca denominativa y gráfica nº 2.041.175 "SET" con su distintivo, para servicios de la clase 38, de difusión de programas de televisión, y denunciaron que este derecho estaba siendo violado por la demandada con la emisión del programa de televisión "SET de NIT", en el que también se usan los signos "SET de NOTICIES" y "SET de DIVENDRES". Los actores, además de solicitar que se declare esta violación de su derecho de marca, ejercitaron las acciones de cesación respecto del uso de estos signos distintivos; las de remoción mediante la retirada del tráfico de los productos, embalajes¿ en el que se hubiera utilizado indebidamente el signo, la destrucción de estos productos y la publicidad de la sentencia en la televisión, en una de las horas de máxima audiencia; así como la acción de indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia dictada en primera instancia niega que exista riesgo de confusión entre el signo de la actora y el de la demandada, a pesar de que coincida la grafía SET, y desestima la demanda.

El recurso de apelación advierte que la Oficina Española de Patentes y Marcas ha denegado la inscripción del signo distinto de la demandada (SET de NIT), precisamente por el riesgo de confusión con el de los actores (SET), lo que corrobora la razonabilidad y justicia de lo solicitado en la demanda, pues teniendo registrada la marca SET para los servicios de difusión de programas de televisión, esta marca ha sido violada por la demandada mediante el empleo de los reseñados signos "SET de NIT", "SET de NOTICIES" y "SET de DIVENDRES" en programas de televisión, generando un riesgo de confusión.

SEGUNDO

Las partes no discuten, y también ha quedado...

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