SAP Las Palmas 101/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2007:1327
Número de Recurso312/2006
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de mayo de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación nº 312/2006, dimanante de los autos del Juicio de Faltas nº 207/2006 del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos entre partes, como apelantes, don Luis Miguel, don Jon, don Alejandro y doña María Inés, defendidos por el Letrado don Juan David García Pazos, y como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y los POLICÍAS LOCALES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA con carné profesional nº NUM000 y NUM001, bajo la dirección jurídica del letrado don Orlando Mireles Jaén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria en el Juicio de Faltas nº 207/2006, en fecha dieciocho de agosto de dos mil seis se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Luis Miguel, a Jon, a Alejandro y a María Inés, como autores responsables de una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad, ya calificada, a la pena de multa de sesenta días a razón de una cuota diaria de cuatro euros para Luis Miguel, cinco euros para Jon y María Inés, y tres euros para Alejandro, multas que serán pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, con la prevención en todos los casos de que el impago de cada dos cuotas determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, y todo ello con expresa imposición de costas a los condenados."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por don Luis Miguel, don Jon, don Alejandro y doña María Inés, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose en ambos efectos el recurso y dándose traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo la acusación particular.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para dictar sentencia.

No se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del recurso de apelación objeto de resolución se pretende, con carácter principal, la revocación de la sentencia de instancia, aduciéndose como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la infracción de los artículos 634 y 14 del Código Penal, y, con carácter subsidiario, la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de defensa, al no haberse concedido a los denunciados el derecho a la última palabra.

SEGUNDO

Procede analizar en primer lugar el motivo de impugnación por infracción de normas y garantías procesales, pues su eventual estimación, en cuanto conlleva una declaración de nulidad de actuaciones, haría innecesario un pronunciamiento sobre los...

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