AAP Madrid 273/2005, 24 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:6077
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00273/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7005409 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 355 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 420 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Miguel Ángel, Aurelio, Fernando

DIARIO EL PAIS

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, ARGIMIRO

VAZQUEZ GUILLEN , ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Contra: Concepción

Procurador: MARIA TERESA UCEDA BLASCO

Derecho fundamental a la intimidad de los menores de edad. Conflicto con el derecho de

información.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de ordinario número 420/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados Diario El País S.L., don Miguel Ángel, don Aurelio y don Fernando, y de otra, como apelado-demandante El Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 20 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo declarar y declaro que el Diario El País llevó a cabo una intromisión ilegítima en la intimidad de Dña. Concepción y Dña. Carla mediante las noticias publicadas los días 21 y 22 de Junio de 2001 en dicho diario, condenando al Diario El País, a D. Miguel Ángel, director del Diario, a D. Aurelio y a D. Fernando, redactores de las noticias a dar publicidad al fallo de esta sentencia, a su costa, salvando los datos identificativos de Dña. Concepción y Dña. Carla, en un espacio de prensa de las mismas características que aquéllos en los que se llevó a cabo la intromisión ilegítima.

Asimismo debo condenar y condeno a loa demandados a abonar solidariamente la indemnización de 48.000 euros a Dña. Concepción y otros 48.000 euros a Dña. Carla, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

I. En la madrugada del día 19 al 20 de junio de 2001, a partir de las cuatro horas, don Juan, con la intención de robar, se introdujo en el interior del chalet sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Pozuelo de Alarcón, en el que estaban durmiendo sus moradores, el abogado de 47 años don Luis, su esposa de 43 años doña Carmen y las dos hijas del matrimonio menores de edad Concepción (nacida el día 16 de julio de 1983) de 17 años de edad y Carla (nacida el día 8 de octubre de 1985) de 15 años de edad. Y, una vez en el interior del chalet, mató a don Luis, degollándolo, y disparó con arma de fuego dos veces contra doña Carmen, alcanzándola en el abdomen, tras lo cual, dio una cuchillada en el cuello a Concepción y violó a Carla, en presencia de su hermana, después de lo cual encerró, a las dos hermanas, en un armario de la limpieza, en donde fueron encontradas por la policía al liberarla, bajo un fuerte shock. Al poco tiempo de salir del chalet, don Juan fue detenido en posesión de 19.000 pesetas a que ascendían los ahorros de las dos hermanas menores de edad, que se las entregaron, tras ser conminadas a decirle en dónde guardaban sus padres las joyas.

  1. El miércoles día 20 de junio de 2001, el Gabinete de Prensa de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, remite una nota a los medios de comunicación en la que informa de lo sucedido pero omitiendo lo que había ocurrido con las dos hermanas menores de edad.

  2. Este mismo día 20 de junio de 2001 los medios de comunicación audiovisuales y radiofónicos dieron la noticia de lo ocurrido reseñando de forma expresa y especial lo que les había sucedido a las dos hermanas menores de edad.

  3. El jueves día 21 y el viernes día 22 de junio de 2001 el periódico "El País" dio la noticia de lo ocurrido con especial mención de lo que había sucedido con las dos hermanas menores de edad. Se identifica al abogado degollado por su nombre y dos apellidos, mientras que, respecto de la esposa, sólo se hace constar su nombre y las iniciales de sus dos apellidos, y, en cuanto a las dos hermanas sólo se hace constar sus edades. Pero el chalet en el que ocurrieron los hechos de identifica con una precisión y exactitud absoluta.

  4. El día 21 de mayo de 2002, el Ministerio Fiscal, en defensa de las menores de edad Concepción y Carla, presenta demanda, contra la persona jurídica denominada "Diario El País s.l." (editor del periódico "El País"), don Miguel Ángel (director del periódico "El País") y don Aurelio y don Fernando (periodistas que redactaron la noticia publicada en el periódico "El País"), pidiendo que se las proteja civilmente frente a una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad (número 3 del artículo de la Ley Orgánica número 1/1982 de 5 de mayo de 1982: "Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas ... La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre..."). Y suplica que se declare la existencia de la intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad, que se les conceda una indemnización de 20.000.000 de pesetas para cada una y que se condene a difundir la sentencia.

  5. La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda, declarando la existencia de la intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad de las menores de edad, condenando a difundir la sentencia y al pago de una indemnización a cada una de las menores de 48.000 euros (7.986.528 pesetas), debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  6. Además de lo dispuesto en el número 3 del artículo de la Ley número 62/78 de 26 de diciembre de 1978, al tratarse de la divulgación de hechos relativos a la vida privada de dos menores de edad, también es de aplicación el artículo 16 de la Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificado por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990 y publicado en el B.O.E. de 31 de diciembre de 1990 ("1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques") y el número 3 del artículo 4 (rubricado: "Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen") de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de 1996 de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil ("Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales"), en cuya Exposición de Motivos (número 2 párrafo once) se dice: "Así, con el fin de reforzar los mecanismos de garantía previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, se prohíbe la difusión de datos o imágenes referidos a menores de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor. Con ello se pretende proteger al menor, que puede ser objeto de manipulación incluso por sus propios...

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