SAP Barcelona 160/2007, 6 de Marzo de 2007

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2007:463
Número de Recurso631/2006
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución160/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 631/2006 - B

JUICIO VERBAL NÚM. 897/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS (ANT.CI-6)

S E N T E N C I A Nº 160/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 897/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de Dª. Regina, D. Alicia, contra "REVISTA L'OPINIO DE LLIÇÁ DE VALL" representada por la procuradora Doña Francisca Rodríguez Nieto y asistida por el Letrado Don Valenti Jorba Vilasis, contra D. Alfredo Y Salvador representados por el Procurador Sr. Pago Pérez y asistidos por el Letrado Don Valenti Jorba Vilasis; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancia de Doña Regina y Doña Alicia, acuerdo condenar a Don Alfredo y Don Salvador a que publiquen en el diario L'Opinió de Lliçà de Vall la rectificación de la información contenida en la página 7 de dicho diario en fecha diciembre 2004 (número 17) bajo el título "per fi es coneixerà si han existit les greus anomalies en la gestió del club patí de Lliçà de Vall i Parets", que deberán verificar en los términos contenidos en el escrito remitido por las demandantes y fechado el 5 de enero de 2005, obrante al folio lO de las actuaciones, en la forma y plazos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, desde la notificación de la presente resolución, así como al abono de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 (ant. CI-6) de Granolleres en el juicio verbal registrado con el nº 897/2005, seguido a instancia de Doña Regina y Doña Alicia contra el Director de la Revista L'Opinió de Liçà de Vall, sobre derecho de rectificación, que estima la demanda y condena a Don Alfredo y Don Salvador a que publiquen en el diario L'Opinió de Lliçà de Vall la rectificación de la información contenida en la página 7 de dicha diario en fecha diciembre 2004 (número 17) bajo el título 'per fi es aconixerà si han existit les greus anomalies en la gestió del club patí de Lliçà de Vall i Parets', que deberán verificar en los términos contenidos en el escrito remitido por las demandantes y fechado el 5 de enero de 2.005", interponen recurso de apelación la Revista L'Opinió de Liçà de Vall y Don Alfredo y Don Salvador en solicitud de que "se dicte nueva Sentencia por la que se absuelva a mis representados de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora", a cuyo recurso de apelación se opone la parte demandante que solicita su desestimación y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Los recurrentes alegan, en la alegación primera de su escrito formalizando el recurso de apelación, "falta de legitimación pasiva 'ad causam' de los codemandados D. Alfredo y D. Salvador, e incongruencia 'extra petitum' por condenar a quien no fue demandado", y en orden a su resolución ha de señalarse que, según se deriva de la audición del CD donde fue registrada la vista, al haber comparecido dichas personas físicas por la Ilma. Sra. Magistrada que presidió la misma se les advirtió que la demanda no se dirige contra ellos, pero que, en todo caso, dado que no hay director nombrado y forman parte de la ejecutiva, se les tenía por comparecidos en nombre de la revistas, sin...

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