SAP Madrid 49/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2008:2560
Número de Recurso755/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00049/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 755/2007

Procedimiento: ORDINARIO 357/2005

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 DE ALCOBENDAS

Apelante/s: GESTEVISION TELECINCO SA. AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS

ESPAÑA SA (ATLAS ESPAÑA)

Procurador: MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL

Apelado/s: Antonia, Julián. Carlos Alberto. MINISTERIO

FISCAL

Procurador: TERESA GARCIA APARICIO.

SENTENCIA Nº 49

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, once de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 357/2005, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA E INSTRUCCION N. 7 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 755/2007, en los que aparece como parte apelante GESTEVISION TELECINCO SA y la AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS ESPAÑA SA (ATLAS ESPAÑA), representada por el Procurador Sr. Sánchez Puelles y González de Carvajal; y como apelados: a.- Dª Antonia Y D. Julián, representados por la Procuradora Sra. García Aparicio y b.- D. Carlos Alberto, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Hoyos Hoyos. Fue también parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcobendas se dictó sentencia de fecha 28-12-2006 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar García Mas, en representación de D. Julián y Dª Antonia, contra D. Carlos Alberto y las entidades Atlas España SA y Gestevisión Telecinco SA, debo declarar y declaro que la conducta desarrollada por los demandados en los programas "Aquí hay tomate", emitido el 8 de febrero de 2005, producido por Atlas España SA, y "A tu lado", emitido el 21 de julio de 2003, producido por Gestevisión Telecinco SA, constituye una vulneración del derecho a la intimidad de D. Julián y Dª Antonia.

Debo condenar y condeno a la entidad Atlas España SA a indemnizar a los demandantes por los daños y perjuicios causados, en el programa "Aquí hay tomate", emitido el 8 de febrero de 2005, producido por Atlas España SA, en la proporción de tiempo correspondiente a la duración de la entrevista a D. Carlos Alberto, en relación con la duración total del referido programa en esa fecha, y sobre la base de los beneficios obtenidos por la productora con dicho programa, así como a los factores contenidos en el art. 9.3 de la LO 1/1982 ; y debo condenar y condeno solidariamente también a D. Carlos Alberto por el importe de la retribución que, en su caso, hubiera cobrado por su intervención, todo ello a determinar en ejecución de sentencia.

Debo condenar y condeno a la entidad Gestevisión Telecinco SA, a indemnizar a los demandantes por los daños y perjuicios causados, en el programa "A tu lado", emitido el 21 de julio de 2003, producido por Gestevisión Telecinco SA, en la proporción de tiempo correspondiente a la duración de la entrevista a D. Carlos Alberto, en relación con la duración total del referido programa en esa fecha, y sobre la base de los beneficios obtenidos por la productora con dicho programa así como a los factores contenidos en el art. 9.3 de la LO 1/1982 ; y debo condenar y condeno solidariamente también a D. Carlos Alberto por el importe de la retribución que haya cobrado por su intervención, a determinar en ejecución de sentencia.

Se condena a las entidades demandadas a proceder a la lectura del fundamento primero y fallo de esta sentencia en una de las emisiones del programa que respectivamente producen, en el plazo de cinco días desde la firmeza de la misma, solamente en la parte que afecte al programa que respectivamente producen, así como también a la lectura de la parte del auto en el que se determine, en su día, la indemnización de que deban responder, lectura a la que deberán proceder en el plazo de cinco días desde la firmeza de la misma.

Se absuelve a los demandados del resto de las pretensiones formualdas en su contra.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada". Por el precitado Juzgado se dictó auto en fecha 29-03-2007 denegando la aclaración solicitada por la parte actora en relación a la anterior sentencia.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Gestevision Telecinco SA y la Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias España SA (Atlas España), que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el cinco de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades apelantes recurren la sentencia dictada en la instancia en función de varios motivos que pueden englobarse en tres concretas alegaciones; en primer lugar no existe intromisión ilegal en el honor de los demandantes en relación a los programas de televisión referidos cuando son los propios demandantes los que han dispuesto de manera reiterada y pública su vida privada, renunciando así a aquel derecho y a su protección, citando al respecto el principio de los propios actos determinante de su actividad. En segundo lugar se sostiene el carácter de reportaje neutral en las emisiones citadas, limitándose los medios a la mera transmisión de las opiniones en directo del codemandado Sr. Carlos Alberto, sin que por tanto se les pueda atribuir a...

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