SAP Madrid 479/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2005:12035
Número de Recurso450/2005
Número de Resolución479/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00479/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 450 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 139 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª. Encarna, D. Carlos María, EDICIONES ZETA, S.A., representados por el Procurador Sr. De Juanas Blanco, de otra, como apelados D. Juan Ignacio, Dª. María Teresa (impugna la sentencia), representado por el Procurador Sra. León Grande, y MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor, intimidad e imagen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Dª Patricia León Grande en nombre y representación de Dª María Teresa contra Juan Ignacio representado por el Procurador D. Felipe Juanas, y contra Carlos María, autor de la fotografía, Encarna y Ediciones Zeta S.A., a quien pertenece la revista donde apareció el reportaje gráfico, representados también por el Procurador D. Felipe Juanas, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo

-absolver y absuelvo a D. Juan Ignacio por falta de legitimación pasiva ad causam al no tener capacidad alguna decisiva ni selectiva en las fotografías que acompañaron a su trabajo escrito

-declarar y declaro que los restantes codemandados han incurrido en intromisión ilegítima del derecho a la propia imagen por la fotografía divulgada en la Revista Interviú nº 1441 año 27 distribuida en la semana del 8 al 14 de diciembre de 2003 página 68 a doble cara y que ocupa íntegramente una de ellas

y condenar y condeno de forma solidaria a los codemandados Carlos María, Encarna y Ediciones Zeta S.A. a satisfacer a la actora la suma de 6000 euros que se estima suficiente para ser indemnizada por la violación del derecho a su imagen

No ha lugar a hacer pronunciamiento relativo al pago de costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por Encarna, Carlos María EDICIONES ZETA, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que . Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de noviembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena solidariamente a los demandados -propietaria de la revista, directora y fotógrafo- al pago de la indemnización de 6.000 euros, absolviendo al autor del texto, por la publicación de una fotografía incluida en un reportaje de la revista, realizada en la vía pública, sin el consentimiento de la actora ,al considerar que se ha producido vulneración del derecho a la imagen, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución , que se corresponde con el fallo de la sentencia.

El recurso planteado por la representación procesal de los condenados se fundamenta, como síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del artículo 7.5 en relación con el 8.2 c) de la L.O. 1/82, de protección del honor, intimidad y la propia imagen, por referirse la imagen publicada a una información gráfica accesoria y circunstancial, de carácter meramente ilustrativo, dentro de una información veraz, trascendente y de interés público, sin haberse citado en momento alguno a la demandante, debiendo prevalecer el derecho a la información. Se citan las sentencias del T.C. 132/95, de 11 de Septiembre, TS. de 27 de Marzo de 1.999 y 14 de Marzo de 2.003, A.P. de Madrid de 25 de Febrero de 2.000 y A.P. de Valencia de 13 de Febrero de 2.002.

  2. ) Improcedencia de la indemnización por daños morales pues la cifra sigue siendo elevada , en relación con la solicitada de 30.000 euros, citando el artículo 9.3 de la L.O. citada, sin haberse tenido en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión efectivamente producida, citando las sentencias del TS. de 23 de Marzo de 1.987,27 de Octubre de 1.989 y 15 de Julio de 1.995 , así como la de 5 de Noviembre de 2.001 , por la inexistencia de perjuicio , relacionando comparativamente la naturaleza de la lesión frente a otras de carácter corporal.

La representación procesal de la demandante formuló escrito de oposición al recurso , de acuerdo en lo sustancial con los argumentos de la sentencia de instancia , y asimismo impugnó la sentencia (adhesión al recurso) , interesando el aumento de la cuantía indemnizatoria a la solicitada en su demanda , con cita del articulo 9.3 de la ley mencionada y ello en base, a modo de resumen comprensivo de las alegaciones formuladas en el escrito, a la ponderación de las circunstancias concurrentes , cuales fueron , la tirada de más de 200.000 ejemplares de la revista , de ámbito nacional e internacional, ocupar toda la página izquierda, más valiosa que la derecha, con precios millonarios , y no tratarse la fotografía en cuestión de un personaje ni cargo público o profesional de notoriedad y proyección pública, sino de una persona muy celosa de su vida privada.

La parte apelante se opuso igualmente a este recurso formulado en vía adhesiva, mediante la impugnación de la sentencia, en los términos reflejados en su escrito presentado al efecto.

SEGUNDO

El concepto del derecho a la imagen ha sido abordado por nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 11 noviembre 2004, que coincide en lo sustancial con los hechos aquí enjuiciados -pareja fotografiada a la salida del Registro Civil- , en la que, como en el presente caso, tampoco se discute ni la autoría de la fotografía, ni la falta de autorización ni para su toma ni para su publicación, ni que los actores demandantes por la publicación de su imagen carecen de la condición de personas con proyección pública.

Y así , se invoca la inaplicación de la norma jurídica contenida en el apartado c) del número 2 del artículo 8, en su carácter de excepción del número 5 del artículo 7, todos ellos de la Ley Orgánica 1/1982,...

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