SAP Granada 865/2003, 5 de Noviembre de 2003
Ponente | ANTONIO MASCARÓ LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2003:2171 |
Número de Recurso | 441/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 865/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETAD. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDTD. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO - Nº 441/03 - AUTOS Nº 259/01
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE GRANADA
ASUNTO: P. ORDINARIO
PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.-
S E N T E N C I A N U M.-865
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a cinco de Noviembre de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 441/03- los autos de Juicio de P. ORDINARIO número 259/01 del Juzgado de PrimeraInstancia número Seis de Granada, seguidos en virtud de demanda de D./D
Pedro Antonio
contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., habiendo sido parte asimismo el Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 15 de Febrero de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por D.
Pedro Antonio
y absuelvo al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de las pretensiones deducidas en su contra y condeno a D. Pedro Antonio
al pago de las costas procesales".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
El art. 18 de nuestra C.E. consagra el derecho al honor como uno de los derechos fundamentales de la persona, cumpliendo el principio general de garantía de dicho derecho la L.O. 1/1982, de 5 May., de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El art. 7.7 de la misma determina que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el art. 2, "la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra supropia estimación" (redacción dada por la L.O. 10/1995, de 23 Nov.).
La L.O. sobre Protección Civil del Derecho al Honor a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen de 5 May. 1982, en su art. 7, ap. 3º o 4º trata de la divulgación de hechos de la vida privada de una persona o revelación de datos privados de una persona conocidos por la actividad profesional u oficial de quien los revela.
El art. 15.2 L.O. de Tratamiento Automatizado de Datos, afirma que "los datos de carácter personal que resulten inexactos o incompleto serán...
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