SAP Barcelona 188/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2007:5685
Número de Recurso1003/2005
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 1003/05

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 232/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 188/2007

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 232/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de Don Marco Antonio, representado por la Procurador Doña Marta Trillas Morera y asistido por el Letrado Don Mariano Castillo García, contra Don Jose Carlos, representado por el Procurador Don Antonio de Anzizu Furest y asistido por el Letrado Don Ramón García Suárez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 2005, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Marco Antonio contra Jose Carlos y contra el legal representante de la Editora MULTIPRENSA Y MAS SL, absuelvo al legal representante de la Editora MULTIPRENSA Y MAS SL; declaro que el artículo publicado el día 26 de noviembre de 2003 en el periódico 20 MINUTOS BARCELONA relativo al Bar Oregón constituye una intromisión ilegítima en el honor del demandante; prohibo la publicación del artículo en el futuro; condeno a Jose Carlos a indemnizar al demandante en la suma de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros) en concepto de daño moral; y condeno al demandado a publicar a su costa en el periódico 20 MINUTOS BARCELONA el fallo de esta sentencia.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y también la parte demandada, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia acoge la excepción de falta de legitimación pasiva del legal representante de la editora "Multiprensa y Mas, S.L.", si bien, al haberse demandado también a don Jose Carlos en su condición de director, entra en el estudio de la cuestión de fondo planteada y, tras exponer la doctrina jurisprudencial relativa a la protección civil del honor como derecho fundamental de la persona, así como en cuanto al conflicto de derechos que puede presentarse con la libertad de opinión y de comunicar información, ambos de rango fundamental, considera que el artículo litigioso constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, dado que, si bien la noticia publicada puede ser considerada de interés público, no concurre totalmente el requisito de la veracidad de la información, introduciendo datos no suficientemente contrastados además de juicio de valor, sin que pueda aplicarse la teoría del reportaje neutral; por todo lo cual, estima parcialmente la demanda, y, al no haberse probado la cuantía de los daños económicos alegados en el escrito rector, ni haberse aportado datos objetivos que permitan cuantificar, de haber existido, los perjuicios económicos denunciados, fija en 30.000 euros la indemnización a percibir por Don Marco Antonio en concepto de daño moral, sin efectuar especial imposición de las costas.

La parte actora se alza frente a la sentencia dictada y alega en primer lugar infracción de las normas o garantías procesales, por inobservancia de los requisitos del artículo 209 Lec, al reflejar de forma confusa y sesgada unos hechos, soslayando otros, sin reflejar los documentos, los hechos en que se fundamenta y la prueba practicada, destacando concretamente diversas preguntas referidas al acceso a los servicio del diario "20 Minutos Barcelona" mediante internet, que no se le permitió efectuar en el interrogatorio practicado el día del juicio, y reseñando las preguntas y respuestas que aparecen en la "web" del periódico sobre el mismo. Manifiesta que las preguntas que no se le permitió formular no situaban a la parte demandada en indefensión, ya que se referían al contenido de un documento aportado con la demanda, propiedad de los propios demandados, y que evidenciaban la amplia difusión del diario. En segundo lugar, afirma que se ha hecho caso omiso de los documentos aportados como números 7 al 12, a la hora de fijar la indemnización solicitada, e incurre en error al valorar la prueba, no siendo la sentencia clara ni precisa. Y reitera que la fotografía del Bar Oregón insertada con la noticia se asocia públicamente con el actor y su negocio de restauración, que comportó el cierre del mismo con fecha 27 de junio de 2005 a consecuencia de las pérdidas continuadas de la clientela desde el 26 de noviembre de 2003. Concluye solicitando la estimación íntegra de las cantidades solicitadas en concepto de indemnización en la demanda.

La parte demandada interpuso, asimismo, recurso de apelación, y destaca que la jurisprudencia reconoce con carácter general una presunción de prevalencia del artículo 20 sobre el artículo 18 de la Constitución Española, señalando los requisitos necesarios para ello, así como las sentencias en que se basa tal afirmación. Manifiesta que la sentencia yerra al no apreciar la concurrencia del requisito de la veracidad y el de ausencia de expresiones vejatorias o insultantes, e insiste en que en ningún momento se imputa al Sr. Marco Antonio delito alguno, y en que no puede reprocharse a "20 Minutos" falta de diligencia por concluir que en el Bar Oregón se ejercía la prostitución, cuando incluso el Cuerpo Nacional de Policía que había ejecutado la operación se había llegado a esa misma conclusión. Indica que el artículo publicado no dice que el dueño del Bar esté implicado en actividades de prostitución o participe de ellas, que el ejercicio de la prostitución no constituye delito, y que ninguno de los fragmentos de la noticia...

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