SAP Baleares 393/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2005:1150
Número de Recurso322/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00393/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000322 /2005

S E N T E N C I A Nº393

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Palma, bajo el número 717/03, entre partes, de una como actora-apelante PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO SL, representada por el Procurador Sr. Socias Rosselló y asistida de letrado Sr. Ronda Zuolaga, de otra, como demandado-apelante Enrique, representado por el Procurador Sr. Colom Ferra y asistido de letrado Sr. Bassa Morey. Es parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 28 de Febrero de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda formulada a instancia de PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO, SL representada por el Procurador D. MIGUEL SOCIAS contra D. Enrique, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y SE DECLARA la inexistencia de daños y perjuicios indemnizables en la vivienda o persona del demandado a resultas de las obras llevadas a cabo por la actora en el complejo inmobiliario Gran Folies, sito en Andratx, Mallorca y el consiguiente carácter injustificado de las peticiones económicas efectuadas por el demandado a la demandante y SE ABSUELVE a la demandada de las restantes pretensiones ejecutadas en su contra. No procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas. SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de D. Enrique representado por el Procurador D. ANTONIO COLOM contra PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO SL y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 21 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La entidad "Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio S.L." ha llevado a cabo obras de construcción en la urbanización "Gran Folies" (antes Mini Folies), sita en Andratx, consistentes en la edificación de diferentes bloques de pisos y apartamentos de entre tres y cuatro plantas. Desde el inicio de los trabajos don Enrique, que tenía una casa colindante, vino efectuando manifestaciones públicas en medios audiovisuales y de prensa escrita, en España y Alemania, en los que criticaba la actuación de la entidad promotora. El acceso del Sr. Enrique a los medios de comunicación se vio favorecido por su condición de director de cine conocido en Alemania.

En el presente proceso "Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio S.L." ejercita acción de protección de su honor, con base en la Ley Orgánica 1/1982, contra el Sr. Enrique mediante la cual solicita que se declare que en su actuación no ha causado daño alguno, que se ha producido una intromisión ilegítima en su honor, y que se condene al demandado al pago de una suma que fue elevada en trámite de audiencia pública hasta 475.000 ? y en el acto del juicio a 180.000 ? más, en vista de la persistencia de las difamaciones del Sr. Enrique incluso después de la interposición de la demanda. Además solicita la actora que se condene al demandado a publicar a su costa el texto de la sentencia en un periódico de gran difusión en Mallorca y en otro en Alemania.

El demandado, además de oponerse a la demanda invocando su derecho fundamental a la libertad de expresión, interpuso demanda reconvencional en reclamación de daños alegadamente causados por "Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio S.L." como consecuencia del polvo y el ruido provocados por las obras.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda principal declarando la "juez a quo" que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable, pero desestima el resto de pretensiones de la actora así como la demanda reconvencional considerando prescrita la acción para reclamar por daños causados por polvo y no acreditada la existencia de ruidos intolerables.

Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida tanto por la parte actora como por la demandada.

El letrado de la actora en su escrito de interposición del recurso de apelación aduce, en síntesis, los siguientes motivos en los que funda éste:

  1. El demandado no ejerció un derecho de libertad de expresión amparable por el ordenamiento jurídico en cuanto que las transcripciones de las grabaciones de las conversaciones habidas entre las partes con anterioridad a la demanda iniciadora del presente litigio demuestran que la verdadera intención del Sr. Enrique era obtener una vivienda en la promoción "Gran Folies" a cambio de su silencio, lo que es calificado por la parte como "chantaje". Si el Sr. Enrique consideraba que las obras le habían producido molestias o perjuicios debía haber acudido a los tribunales de justicia en reclamación de sus derechos, pero no a la difamación ante los medios de comunicación.

  2. El apelante efectúa un análisis de 14 declaraciones del Sr. Enrique en distintos medios de comunicación para llegar a la conclusión de que su única finalidad era doblegar la voluntad de la entidad promotora para obtener ventajas económicas. Dichas manifestaciones suponen descalificaciones injustificadas cuando se refieren al desprecio al medio ambiente de "Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio S.L.", a las irregularidades urbanísticas o a la connivencia con las autoridades locales, y faltan a la verdad pues no se han producido grietas en propiedades colindantes, ni se han caído libros en la librería del demandado, ni ha tenido que pasar el Sr. Enrique unas vacaciones en el hotel, ni ha formulado reclamación contra la promotora hasta la interposición de la demanda, ni se han producido las infracciones urbanísticas ni las amenazas de muerte que el Sr. Enrique dice haber sufrido.

  3. La parte apelante rechaza los argumentos de la juez "a quo" sobre la irrelevancia de la duración de la campaña difamatoria del Sr. Enrique o sobre el carácter incidental de sus intervenciones en los medios de comunicación hechas al hilo de entrevistas sobre otros temas, reitera que el demandado ha pretendido chantajear a la actora y recoge una serie de expresiones contenidas en sus manifestaciones que le parecen injuriosas, descalificatorias, insidiosas o hirientes.

  4. Los daños causados por la campaña difamatoria del Sr. Enrique son los que se recogen en el dictamen pericial practicado a instancias de la actora en la que se fija su importe con base en el coste que tendría una campaña publicitaria para restaurar la imagen de la empresa, dañada por el Sr. Enrique.

  5. El hecho de que en apelación se revocase la medida cautelar no ha de tener ninguna influencia en la decisión que deba dictarse en los autos principales.

    Por su parte, el demandado impugna la sentencia de primera instancia en cuanto ésta desestima su demanda reconvencional y basa su recurso en los siguientes motivos:

  6. Con carácter general entiende la parte que en esta materia de responsabilidad extracontractual rige la norma de la inversión de la carga probatoria por lo que, aún admitiendo la tesis de la sentencia de la falta de prueba, ello debería conducir a la estimación de la demanda reconvencional, no a su desestimación.

  7. En cuanto a los daños causados por el polvo, sostiene la parte apelante que si bien es cierto que las facturas aportadas como documentos 6,7, y 8 son de 2001 y, por tanto, ha pasado más de un año desde su emisión a la interposición de la presente demanda, hubo reclamaciones extrajudiciales habiéndose aportado como documento número 1 de la reconvención un proyecto de contrato en el que la empresa inmobiliaria reconocía que el polvo de la obra había producido daños y en julio de 2002 las partes mantuvieron una reunión en la que el representante del Sr. Enrique ya reclamaba una indemnización, tema sobre el que se volvió a discutir en la reunión celebrada el 17 de diciembre de 2002. Finalmente, la certificación aportada por la demandada reconvenida (folio 356) con arreglo a la cual no hay polvo sino falta de riego es un año posterior a la producción de los daños y, por tanto, carece de efectos probatorios.

  8. Si bien es imposible probar la relación causal entre el polvo y la pernocta del Sr. Enrique en el Hotel Son Net, rige en esta materia la inversión de la carga de la prueba.

  9. Los daños morales por la contaminación acústica son difíciles de cuantificar pero, según la parte, sería suficiente otorgarle una indemnización de un céntimo de euro para considerar que se le había otorgado amparo.

  10. Finalmente, y en relación con la estimación parcial de la demanda, entiende este apelante que la petición de que se declare la inexistencia de daños causados por la demandante es únicamente una treta para evitar la condena en costas adelantándose a lo que sabía que sería objeto de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Gran parte de los argumentos de la actora demandante van dirigidos demostrar...

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