SAP Madrid 83/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteD. CARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2003:12504
Número de Recurso633/2003
Número de Resolución83/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. CARLOS CEZON GONZALEZD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7009357 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 633 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 525 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

De: Jose Luis

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: ANTENA 3 DE TELEVISION,S.A.

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Derechos Fundamentales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Baltasar Y Fernando, representado por la Procuradora Sra. López Barreda y asistido de la Letrada Sra. Fernández Sánchez, y de otra, como demandado-apelado ANTENA 3 TV, S..A, representado por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y asistido del Letrado Sr. Vidaurre Bernal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia, nº 18, de los de Madrid, en fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Marta Lopez Barreda, en nombre y representación de Jose Luis y Bárbara, más tarde representando a Baltasar y Fernando, contra Antena 3 TV S.A., a quien representa el Procurador Manuel Lanchares Perlado, y Excmo. Ayuntamiento de Madrid, respecto de quien se desistió del proceso, con intervención del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la Sociedad demandada de las pretensiones contra ella deducidas, condenando a los actores al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 22 de octubre de este año se acordó la práctica, en esta instancia, de la prueba interesada por los apelantes, consistente en visionado de la cinta de vídeo que recoge el reportaje litigioso emitido por Antena 3 Televisión S.A., programa Alerta 112, el día 2 de marzo de 2000. Se señaló para la celebración de VISTA PÚBLICA el 12 de noviembre de este año, fecha en que se celebró la vista con intervención de los Letrados y procuradores de las partes, practicándose la prueba de reproducción de grabación audiovisual acordada. Tal grabación queda conservada en sobre que conforma el folio 161 de los autos del Juzgado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada y rechaza el Segundo.

SEGUNDO

En mayo de 2002 los padres de los entonces menores Don Baltasar y Don Fernando formularon demanda contra Antena 3 de Televisión S.A. por vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores. Alcanzada por los anteriores la mayoría de edad, pasaron a sustituir a sus padres en el ejercicio de la acción. Se funda la demanda en que el viernes 18 de febrero de 2000 los entonces menores Don Baltasar y Don Fernando, a la sazón de quince años de edad, como nacidos los dos el 20 de junio de 1984, se hallaban en una estación del metropolitano de Madrid y se vieron involucrados en una pelea entre jóvenes. Un grupo de Policía, con al denominación de "DIRECCION000", llamados por la empresa gestora del ferrocarril subterráneo, se personaron en el lugar acompañados por un equipo del programa "Alerta 112" de Antena 3 de Televisión S.A., procediendo los policías a la detención de Don Baltasar y Don Fernando, que fueron conducidos al exterior, siendo todo ello filmado por las cámaras del equipo de televisión citado, y que el día 2 de marzo de 2000 Antena 3 emitió en su programa Alerta 112 un reportaje sobre el mencionado grupo policial en el que se utilizaron y emitieron imágenes grabadas en la estación del Metropolitano madrileño el 18 de febrero anterior con la imagen de los demandantes, relacionándose el reportaje con la delincuencia juvenil. La demanda expresa que al emitirse el espacio y ser reconocidos los hermanos BaltasarFernando por terceros, tal divulgación produjo a los entonces menores daños en el orden personal interno, familiar, de relación con amigos y escolar.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda, reconociendo que la prueba fundamental para la resolución del litigio sería el visionado de la cinta que recoge el reportaje emitido, habiendo el medio televisivo demandado traído a los autos dos cintas con copia del programa y encomendándose a la parte actora, en la audiencia previa, la aportación al acto del juicio de un aparato reproductor, que no lograron los actores poner en funcionamiento, por lo que la cinta no fue vista en el juicio, no pudiendo el Tribunal -se dice en la sentencia apelada- llegar a tener conocimiento de los hechos, la demanda debe ser desestimada.

TERCERO

La parte del reportaje que aquí interesa, de unos tres minutos de duración, fue vista por este Tribunal de apelación en el acto de la vista del recurso al mismo tiempo que los Procuradores, Letrados y partes presentes.

Reconstrucción escrita de lo visto y oído puede ser la que sigue:

En pantalla, la presentadora y, a su izquierda, una pantalla de nueve secciones en la que van apareciendo imágenes teñidas de amarillo de policías uniformados en moto, una ambulancia y el...

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