SAP Madrid 478/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:16480
Número de Recurso433/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00478/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7020054 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 433 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 286 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de ALCOBENDAS

De: GESTEVISION TELECINCO, S.A.

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

Contra: Esther, Carla

Procurador: ALICIA CASADO DELEITO, ALICIA CASADO DELEITO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derecho al honor, intimidad e imagen, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Dª. Esther y Dª. Carla, y de otra, como demandado-apelado GESTIVISIÓN TELECINCO, S.A., sindo tambien parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tres de Alcobendas se dictó, en el procedimiento ordinario número 286/05, sentencia de fecha 22 de diciembre de 2005 con fallo del siguiente tenor:

"FALLO Que ESTIMANDO en lo sustancial LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Pomares Ayala en nombre y representación de DÑA Esther Y DÑA. Carla en los presentes autos de PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR seguidos en este Juzgado contra GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., habiendo sido parte el MINSIETRIO FISCAL, debo DECLARAR Y DECLARO la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar de las demandantes y de sus progenitores fallecidos, Dña. Esther y D. Luis Antonio y, en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada al CESE INMEDIATO de la misma, absteniéndose de llevar a cabo nuevos actos de intromisión, así como a abonar a los demandantes, en concepto de indemnización por daños morales, la suma de OCHENTA MIL EUROS (80.000 euros), más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea ejecutada y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Recurrieron contra dicha sentencia en apelación las demandantes y la demandada. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 19 de junio de este año.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 22 de noviembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, a excepción de los dos últimos párrafos del Octavo y el Noveno, en cuanto quede contradicho por lo que luego se expresará, en orden a las costas de la primera instancia.

Especialmente, el Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Segundo que se trascribe a continuación:

"SEGUNDO.- Las pruebas practicadas en el curso de los autos principales no alteran, sustancialmente, el relato fáctico contenido en el auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2005, en sede de medidas cautelares. Así, es un hecho indubitado que la cadena de televisión Telecinco emitió el día 17 de mayo de 2005 un programa titulado 'La Pasión de Lola' (doc. 2 de la demanda) que trataba el tema de la relación extraconyugal de la madre de las demandantes, María Cristina, con quien, en su día, fuera bailarín de su compañía, Carlos Alberto, conocido como ' Chato '. La grabación comienza con los siguientes títulos: 'hasta ahora nadie se ha atrevido a contar la historia de amor más apasionante que vivió María Cristina ', 'su familia y sus amigos han protegido durante 38 años su secreto', 'sólo una persona se ha atrevido a contarlo'. El programa transcurre tomando como eje la entrevista del citado Carlos Alberto en la que reconoce la relación sentimental que mantuvo con Rebeca y relata diversos aspectos de dicha relación. En el reportaje se introducen fragmentos de algunas entrevistas y apariciones públicas de la popular artista y se pregunta a familiares y amigos sobre el conocimiento de dicha relación, en tanto una 'voz en off' efectúa comentarios, coincidentes con los que se transcriben en el escrito de demanda rectora del presente procedimiento (así: 'Durante casi treinta años Rebeca y su amante viven una pasión a escondidas; empieza así el calvario de una mujer atrapada por su familia y el de un hombre que sin saberlo renuncia a su carrera para siempre; mientras Isidro ' Gamba ' ve cómo se va el amor de su vida' (minuto 6:28); 'y a pesar de que ya no se aman ' Gamba ' y ' Santa ' deciden permanecer juntos hasta el final' (minuto 8:10); ' Esther, Luis Antonio y Carla, los hijos de Rebeca, saben de la doble vida de su madre; mantiene con el amante de su madre una relación de respeto mutuo; su muerte les distancia definitivamente' (minuto 42:35)".

Haciendo a la anterior transcripción las rectificaciones siguientes: [-1.-] en los títulos iniciales, que se leen en off, figura, y así es dicho, "sólo una persona puede revelarlo" y no "sólo una persona se ha atrevido a contarlo"; [-2.-] en la última cita "...saben de la doble vida de su madre; mientras Rebeca vive mantienen con el amante..." en lugar de "...saben de la doble vida de su madre; mantiene con el amante..."; [-3.-] en las dos menciones, "El Pescaílla" y no " Gamba ".

SEGUNDO

Las demandantes, Doña Esther y Doña Carla, hijas de Don Luis Antonio y de Doña María Cristina, conocida como Rebeca, ambos padres fallecidos, formularon demanda de tutela judicial civil del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar contra Gestevisión Telecinco S.A., como titular de la cadena televisiva con cobertura nacional Tele 5, por razón de la emisión, en la noche del 17 de mayo de 2005, del programa "La pasión de Lola", de una hora de duración, incluyendo la publicidad, al que se hace mención en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada, el cual se ha aceptado, trascrito y corregido en el Fundamento precedente de esta sentencia, así como del programa TNT, emitido el 20 de mayo siguiente, con el título específico de "Lola: la pasión de Carlos Alberto ", de una hora, 18 minutos y 33 segundos de duración.

Este último programa TNT comprendía una tertulia en la que participaban dos periodistas, el autor de una biografía de Doña María Cristina, Don Ángel Daniel, tres amigas de Doña María Cristina y el presentador del espacio, en el que se intercalaron fragmentos del programa ya emitido "La pasión de Lola" y unos diez minutos de declaraciones de Don Carlos Alberto que no quedaron incluidos en el primer reportaje.

Las actoras piden en la demanda que [-1.-] se declare la existencia de intromisión ilegítima por parte de la demandada en el derecho a la intimidad personal y familiar de las demandantes y en defensa de la memoria de sus progenitores fallecidos, Don Luis Antonio y Doña María Cristina, [-2.-] se condene a la demandada al abono de una indemnización de daños y perjuicios por dicha vulneración, cuya cuantía se calcularía en ejecución de sentencia, conforme a las bases estipuladas en la propia demanda (beneficios de la cadena demandada por la emisión de los programas) y [-3.-] se condene a la demandada a la cesación inmediata de dicha intromisión ilegítima más [-4.-] condena en costas.

En trámite de conclusiones del juicio las demandantes fijaron la indemnización pretendida en 163.500 euros, en que cifran los beneficios obtenidos por la empresa de televisión demandada por la difusión del primer espacio (el 17 de mayo de 2005) y la proporción de tiempo del segundo (emitido el 20 de mayo siguiente) que, según las actoras, atañe al caso, descontados los costes de producción.

La sentencia de la primera instancia, como se ha visto, estimó la demanda, reduciendo la indemnización a 80.000 euros.

Contra dicha sentencia han interpuesto recurso de apelación ambas partes. Las demandantes por cuantificación incorrecta de la indemnización.

Y Gestevisión Telecinco S.A. por los motivos siguientes:

[-Preliminar o alegación primera.-] Constituye una introducción y se titula: "Antecedentes: el debate y la sentencia de instancia". No se trata de un motivo con contenido propio y se hacen diversas consideraciones (sobre las pretensiones, los hechos introducidos en el debate y la sentencia del Juzgado) que, luego, se desarrollarán al defenderse los distintos motivos. Mas es de destacar que en este apartado se hace especial mención a que los actos que conforman la lesión denunciada son, única y exclusivamente, los comentarios en off del reportaje emitido el 17 de mayo de 2005 "La pasión de Lola". "Ése es única y exclusivamente el objeto de la demanda: los 8 comentarios 'en off' y no, como erróneamente entiende la sentencia de instancia en su Fundamento de Derecho Primero, la totalidad del contenido de los programas emitidos por mi representada", se dice en esta primera alegación del escrito de interposición de la apelación.

[-Primero.-] El exordio, cabecera o título del motivo dice literalmente: "De la prueba aportada por esta representación, y admitida por el Juzgado de instancia, resulta que María Cristina ha sido el personaje público de este país que menos ha reservado su intimidad, llegando incluso a protagonizar programas...

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