ATS, 16 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2010:1833A
Número de Recurso425/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuesto por

la representación procesal de "GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A.", se dictó Auto por esta Sala con fecha de 27 de enero de 2009 cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue: "1.- NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de Noviembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 433/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 286/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas. 2.- DECLARAR FIRME dicha resolución. 3.- IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente".

SEGUNDO

Practicada con fecha de 1 de Julio de 2009 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios minutados por la Letrada Dª Ascension por importe de 2.797,92 euros, de acuerdo con la minuta presentada por ella mismo en la que fijaba el total de sus honorarios. Dada vista de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, según preceptúa el art. 244 de la LEC, ésta, por medio de escrito presentado en fecha de 16 de Julio de 2009, impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios de la Letrada de la parte recurrida y vencedora en costas alegando que la cantidad adecuada por los honorarios reclamados debe ascender a la suma de 522 euros. La letrada minutante, por escrito de 17 de Septiembre de 2009 no aceptó la reducción propuesta.

TERCERO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que el importe de la minuta de la Letrada Dª Ascension por importe de 2.797,92 euros, resultaba conforme con los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid. Por la Sra. Secretaria de Sala se ha emitido el correspondiente informe previsto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manteniendo la Tasación de Costas practicada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de

esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas concurrentes, y el grado de complejidad del asunto de trabajo realizado, teniendo en cuenta, además, los argumentos vertidos por la parte recurrente condenada en costas, se estima razonable fijarlas en la cantidad de 2797,92 euros.

SEGUNDO

Con imposición de las costas causadas a la parte impugnante de conformidad con el artículo 246.3 de la LEC . No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictámen, en la medida que el dictámen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Declarar adecuados los honorarios de la Letrada Dª Ascension por importe de 2797,92 euros, incluido el I.V.A. correspondiente, con lo que así figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en todos sus términos.

Con expresa imposición de costas a la parte impugnante.

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